La Asamblea de Madrid. - Alberto Ortega - Europa Press
MADRID 10 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de Más Madrid contra el acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid que acordó tramitar por el procedimiento de lectura única la reforma de la Ley del Suelo de 2020 al concluir que la supresión del derecho a presentar enmiendas vulneró el derecho fundamental de los diputados al ejercicio de su función representativa, ha informado el TC en un comunicado.
Así consta en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, que estima el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Más Madrid y, a título individual, por los veinte diputados que tenía dicho grupo en la XI Legislatura de la Asamblea de Madrid (2019-2021), contra el acuerdo del Pleno de dicha Cámara, adoptado en la sesión de 1 de octubre de 2020.
Dicho acuerdo disponía que el Proyecto de ley 1/2020, por el que se modificada la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, se tramitase por el procedimiento de lectura única.
Conforme a lo previsto en el artículo 167.2 del Reglamento de dicha Cámara, en la redacción que tenía entonces ese precepto, la tramitación de una iniciativa legislativa por la vía de la lectura única traía consigo, para los grupos parlamentarios, el "decaimiento" (impedimento) del derecho a la presentación de enmiendas; y así sucedió también en este caso.
Eso provocó que se interpusieran por separado recursos de amparo por los diputados y grupos de la oposición de Más Madrid, Socialista y Unidas Podemos Izquierda Unida Madrid en Pie, el primero de los cuales es el que ha enjuiciado ahora el Pleno.
La sentencia ha estimado el recurso de amparo al considerar vulnerado el derecho fundamental del grupo parlamentario y de los diputados recurrentes al ejercicio de su cargo representativo en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE), como estos alegaban en su demanda ante la supresión de un derecho.
En este sentido, la doctrina del Tribunal declara que forma parte del núcleo de su función representativa, como es el de poder formular enmiendas, parciales o a la totalidad, a una iniciativa legislativa admitida a trámite.
A tal efecto, la sentencia aplica la doctrina fijada por el Pleno del Tribunal en su STC 22/2026, de 11 de marzo (ver nota de prensa nº34/2026), donde ya se planteó el problema de la supresión del derecho de enmienda por aquella norma de la Asamblea de Madrid.
La diferencia entre el presente caso y el resuelto en la STC 22/2026, es que en esta el acto recurrido era de la Mesa de la Asamblea, mientras que en el recurso de amparo ahora enjuiciado, el acto impugnado es directamente el del Pleno de la Cámara que acordó tal tramitación por lectura única, del mencionado Proyecto de ley 1/2020.
La estimación de la demanda no incluye deducir efecto alguno sobre la constitucionalidad de la Ley finalmente aprobada, ni tampoco del Reglamento de la Cámara, que fue modificado en junio de 2025 por el Pleno de la Asamblea para, entre otros aspectos, permitir la formulación de enmiendas en ese procedimiento.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.