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MADRID 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por una comunidad de propietarios contra los dueños de una vivienda a los que pretendía obligar a trasladar unos aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada, al considerar que la instalación contaba con autorización previa de la comunidad y que, en caso de modificarse su ubicación, será esta quien deba asumir los gastos.
La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, concluye que los propietarios no incumplieron la normativa comunitaria ni la Ley de Propiedad Horizontal, ya que los equipos estaban instalados desde antes de que adquirieran la vivienda, en 1999, y su colocación había sido expresamente autorizada por un acuerdo de la comunidad adoptado en 1996.
El litigio surgió después de que la comunidad fundamentara su reclamación en acuerdos aprobados en las juntas de propietarios de 2007 y 2024, en los que se establecía que las nuevas instalaciones de aparatos de aire acondicionado debían situarse en el interior de las viviendas, preferentemente en las terrazas, para preservar la uniformidad estética del edificio.
Sin embargo, la defensa de los propietarios sostuvo que dichos acuerdos solo podían aplicarse a nuevas instalaciones y no a equipos ya existentes y autorizados con anterioridad.
Además, los vecinos manifestaron que no se oponían a un eventual cambio de ubicación, siempre que la comunidad asumiera el coste de la actuación.
La sentencia recoge que las actas de 2007 y 2024 no revocaron expresamente el consentimiento otorgado en 1996 para la instalación de los aparatos en la fachada, por lo que entiende que ese permiso seguía vigente para los equipos ya colocados.
En consecuencia, el juzgado exime a los propietarios de cualquier obligación de asumir el traslado de los aparatos y condena a la comunidad de propietarios a hacerse cargo de los costes derivados de una eventual reubicación, además de imponerle el pago de las costas del procedimiento.
Según destaca el despacho Parrado Asesores, la resolución supone un respaldo al principio de seguridad jurídica en aquellos casos en los que existen autorizaciones previas de la comunidad y cuestiona que los acuerdos posteriores sobre uniformidad estética puedan aplicarse con carácter retroactivo a instalaciones previamente consentidas.