TC anula un acuerdo de Mesa de Asamblea que impedía abrir una comisión de investigación sobre llegada del tren a Arganda

Actualizado: viernes, 25 mayo 2012 17:17

El Tribunal dice que la Mesa sólo puede oponerse a una comisión si "la iniciativa no cumple los requisitos formales exigidos"


MADRID, 25 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado un acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 2006 por el que no se admitió a trámite la creación de una comisión no permanente de investigación sobre un contrato para la llegada de una línea ferroviaria a Rivas Vaciamadrid y Arganda.

Se trataba de una petición del Grupo Parlamentario Socialista, que solicitaba una comisión no permanente de investigación para abordar el caso de un "contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, ejecución de obra y gestión del servicio público de explotación de la línea ferroviaria de transporte público de viajeros con infraestructura propia, entre Madrid y los municipios de Rivas Vaciamadrid y Arganda del Rey y el riesgo a que pudieran estar expuestos los usuarios de la misma".

El texto, que ya ha llegado a la Asamblea de Madrid, dice que el 14 de mayo de 2006, los diputados del PSOE e IU solicitaron la creación de la comisión, que la Mesa, en reunión de 21 de marzo de 2006, acordó no admitir a trámite "por entender que no incurría el requisito de asunto de interés público que el artículo 75 del Reglamento exige para la creación de una comisión de investigación".

El 30 de marzo, los socialistas, encabezados por Rafael Simancas, presentaron escrito de solicitud de reconsideración, pero el 4 de abril, la Mesa se ratificó en su anterior acuerdo. Según se afirma esa resolución, el asunto carece de interés público pues "el fundamento objetivo que sustenta esta iniciativa lo constituyen unas consideraciones adicionales de un informe de un antiguo responsable de las obras de ampliación de la línea 9 del Metro que se produjo en la IV Legislatura".

También se afirma que la inexistencia de interés público se pone de manifiesto porque "el expediente de contratación estuvo a disposición de los Grupos Parlamentarios durante años y nunca solicitaron investigación alguna".

Por ello la Mesa considera que, al no existir ningún hecho nuevo que justifique una investigación "más allá de la interpretación que se da a unas consideraciones vertidas en un informe del que la única noticia que se ha tenido ha sido la prensa, puesto que no se ha solicitado formalmente su entrega a la Cámara", al haber reconocido el autor del citado informe "que las deficiencias que se detectaron en su construcción y explotación de la línea 9 fueron subsanadas antes de su puesta en marcha"[...] "la investigación de la Comisión se limitaría a analizar las consecuencias hipotéticas de un eventual suceso pasado que no ocurrió".

Según sostiene el acuerdo impugnado, "una comisión de investigación no puede tener por objeto analizar las consecuencias de un informe técnico que contiene consideraciones sobre el sistema de ejecución de unas obras que se remontan a tres legislaturas anteriores de las que no se ha derivado posteriormente ninguna consecuencia y en el que se manifiesta que cualquier posible deficiencia fue subsanada".

CUESTIÓN DE INTERÉS PÚBLICO

No obstante, los recurrentes dicen que las decisiones impugnadas de la Asamblea "vulneran el artículo 23CE" y sostienen que "existe conexión entre el derecho de los parlamentarios con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos pues entienden que son primordialmente los representes políticos de los ciudadanos los que dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos".

Por eso, opinan que la Mesa "ha vulnerado no sólo el derecho fundamental de los parlamentarios a ejercer su 'ius in officium' , sino también el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus parlamentarios".

No obstante, el TC dice que de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.1 del Reglamento de la Asamblea, la Mesa "sólo puede rechazar la creación de un Comisión de Investigación si la iniciativa no cumple manifiestamente los requisitos formales exigidos por este precepto o cuando no recaiga sobre un 'un asunto de interés público dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid'".

A renglón seguido expone que "es claro que el contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, ejecución de obra y gestión del servicio público de explotación de la línea ferroviaria de transporte público de viajeros con infraestructura propia, entre Madrid y los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Arganda del Rey y el riesgo a que pudieron estar expuestos los usuarios de la misma es una cuestión de interés general sobre la que tiene competencia la Comunidad de Madrid".