El TS condena al Sermas a indemnizar con 272.260,44 euros a una paciente que se quedó coja tras una operación de hernia

Quirófano
CEDIDA
Europa Press Madrid
Actualizado: miércoles, 13 abril 2011 13:33

MADRID 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 272.260,44 euros a una paciente que fue operada de hernia discal en el Hospital 12 de Octubre y como consecuencia de una serie de complicaciones acabó perdiendo la movilidad en el pie izquierdo.

Según ha informado la Asociación Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado el caso, los hechos se remontan al 13 de junio de 2001, cuando la paciente A.D. fue intervenida de hernia discal en el 12 de Octubre.

En el transcurso de la operación hubo complicaciones hemorrágicas con sangrado intenso, y en los días posteriores, la mujer fue sufriendo pérdida de la movilidad y ausencia de sensibilidad en la pierna izquierda.

Según critica la Asociación, en el postoperatorio "fue necesaria la presencia del médico de guardia en varias ocasiones", y a la vista de que la paciente no mejoraba, el 19 de junio de ese mismo año se solicitó una resonancia magnética, que puso de manifiesto la existencia de una "reacción inflamatoria postoperatoria, hematoma a nivel de canal, posible aracnoiditis y fibrosis epidural y aracnoiditis".

A día de hoy, la paciente padece una parálisis del pie izquierdo, síndrome incompleto de cola de caballo, dolor neuropático de pierna izquierda, alteración del estado de ánimo y una incapacidad permanente total.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que "la técnica utilizada en la intervención quirúrgica no resultó plenamente adecuada a la lex artis y concretamente por cuanto conocida la existencia de una hipertrofia del plexo venoso no se acredita previsión del sangrado acontecido ni adopción de medidas médicas o quirúrgicas tendentes a evitarlo".

Asimismo, critica que la resonancia no se practicara hasta 14 días después de la intervención. "La pronta realización de la RNH hubiese permitido llevar a cabo algún acto médico o quirúrgico para minimizar las secuelas o incluso evitarlas", continúa la sentencia para asegurar que "dicho retraso en la realización de la RNH ha de entenderse en consecuencia contrario a la lex artis".

Por otra parte, el fallo del TS destaca la "insuficiencia de la información recibida" por la paciente. "La omisión de un adecuado consentimiento informado privó a la actora de la posibilidad de ponderar la conveniencia de sustraerse a la operación evitando sus riesgos, lo que según reiterada Jurisprudencia, supone por sí misma un daño moral grave, distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención", añade.

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