MADRID 10 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid y la aseguradora QBE Insurance ante una condena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que indemnizaba a una paciente que sufrió secuelas, entre ellas la parálisis de las dos piernas, derivadas de un segundo trasplante de riñón.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal no observa "ninguna infracción en la sentencia de instancia que determine la estimación de un recurso extraordinario de casación".
Tanto la Comunidad como la aseguradora recurrían al Tribunal Supremo tras la sentencia emitida por el TSJM el pasado 29 de junio de 2010 que condenaba a indemnizar a la paciente B.S.C., afectada de "graves secuelas neurológicas", con el pago de 352.177 euros.
Esta paciente, que ya había sido trasplantada del riñón en 1984, recibió un nuevo trasplante en el Hospital Clínico San Carlos el 11 de septiembre de 2009, en esta ocasión de un donante fallecido que procedía de Bolivia.
Tras varias complicaciones posteriores a la intervención, la paciente quedó paralizada de ambas piernas, y entre otras secuelas, padece una lumbalgia crónica, hipotiroidismo autoinmune y síndrome ansioso depresivo severo crónico.
En su denuncia por responsabilidad patrimonial, la paciente consideraba que se produjo una mala praxis al no haberse efectuado las pruebas correspondientes al virus HTLV I y II, propio de América del Sur. Asimismo, denunciaba "retraso en el diagnóstico y en el tratamiento de la enfermedad", así como que no se le había informado "convenientemente" del riesgo al realizar el trasplante de riñón.
Para el TSJM, atendiendo al origen del donante, se debía haber realizado esta prueba para el citado agente infeccioso, ya que a pesar de que en las directrices de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) se especifica el estado de Brasil en el caso de este virus, esta indicación no excluye para el tribunal al resto de países de su entorno.
Asimismo, la sentencia consideraba "concurrencia de relación causal" entre la ausencia de esta prueba con la transmisión posterior del virus, que finalmente motivó la aparición de las secuelas que afectan a la paciente. Finalmente, reconocen retraso en el diagnóstico de la patología neurológica tras la detección de mielitis en la paciente en diciembre de 2006, derivada de la infección contraída.
"Se debió extremar la diligencia en la búsqueda de la causa de la mielitis y entre las medidas exigibles había de valorarse la necesidad de realizar las pruebas correspondientes para determinar si nos hallábamos ante una infección por el HTLV I/II", apuntaba el tribunal madrileño.
En este sentido, subrayaba que esta prueba no se solicitó hasta el mes de junio de 2008, que el resultado no se comunicó a la paciente, y que el tratamiento no se inició hasta cinco meses después, "facilitando de esta forma el desarrollo de esta enfermedad", apostillaba al respecto.