TSJM avala la decisión de Educación de suspender la financiación de varios programas educativos gestionados por la FAPA

Actualizado: lunes, 17 mayo 2010 17:01

MADRID, 17 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la decisión de la Comunidad de suspender la financiación de varios programas educativos gestionados por la FAPA Francisco Giner de los Ríos ante las irregularidades detectadas por el Ejecutivo regional en la prestación de los servicios subvencionados y en la justificación de los gastos.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el Alto Tribunal madrileño desestima el recurso presentado por la FAPA contra las resoluciones que recogían esta decisión por considerar que éstas están "ajustadas a derecho".

La FAPA había recurrido dicha suspensión al considerar que la resolución era "nula" por haber sido dictada por un órgano "incompetente por razón de la materia", porque no respetaba las normas de procedimiento de los convenios, y porque estaba motivada por la "actitud crítica" de la Federación con las actuaciones de la Consejería de Educación.

En concreto, los programas afectados son los de ampliación de horario y prestación de servicios complementarios en los centros escolares públicos (también conocido como los Primeros del Colegio) y otros cuatro programas de orientación y formación familiar, socioeducativo de educación no formal y de mediación, cuya finalidad principal es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de los padres mediante la extensión del periodo de apertura de los centros educativos.

Estos convenios subvencionados por la Consejería de Educación venían siendo gestionados por la FAPA Giner de los Ríos desde el año 2000, pero fueron suspendidos por el Gobierno regional en 2008 ante las irregularidades detectadas.

Desde entonces, su gestión recae directamente en los centros educativos y en sus propias asociaciones de padres, con el objetivo de conseguir una mayor cercanía y efectividad de los servicios prestados, así como una mayor rentabilidad en los recursos destinados.

En su fallo, con fecha del pasado 31 de marzo, el TSJM señala que la Comunidad ha respetado las normas de procedimiento y ha ejercido las tareas de verificación del desarrollo de las actividades estipuladas en el convenio y de suspensión ante el incumplimiento de las mismas. Según el argumento de la FAPA, este papel correspondería a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

El Tribunal señala que las funciones que en los convenios se atribuyen a esta Comisión "en ningún caso eliminan las facultades de control y suspensión de desarrollo de las actividades que se reserva la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, como verificación de las estipulaciones del convenio".

El TSJM estima también acreditadas las razones para la suspensión de los convenios, expuestas por los servicios jurídicos de la Consejería de Educación, y rechaza la supuesta desviación de poder, ya que la actuación de la Administración "se ajusta a la finalidad para la que se estableció en los Convenios de controlar el desarrollo de las actividades programadas".

Por último, el TSJM dice que no se aprecia infracción de los preceptos constitucionales en las que, según la FAPA, ha incurrido la Comunidad. Considera que no se puede entender que la suspensión de los convenios de colaboración supone "la disolución de la asociación recurrente o la suspensión de sus actividades". Tampoco entiende que pueda atentar "al derecho a la educación, constitucionalmente reconocido".