TSJM condena a SERMAS a indemnizar a la familia de un paciente fallecido por retraso en el diagnóstico y la intervención

Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 3 febrero 2011 14:25

MADRID 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar con 123.288 euros a la familia de un paciente fallecido por considerar que se produjo un retraso en el diagnóstico y por tanto en la intervención quirúrgica, según ha informado la Asociación El Defensor del Paciente.

En una sentencia dictada por la sección novena de la Sala de lo Contencioso del TSJM a la que ha tenido acceso Europa Press se establece que, como consecuencia del retraso, se redujeron las posibilidades de supervivencia del paciente "a corto plazo", si bien el perito judicial reconoce que "a medio plazo es probable que no se haya alterado estadísticamente de manera significativa la mortalidad del paciente, pues el pronóstico era muy malo".

El caso corresponde al tratamiento médico en la sanidad pública madrileña de Rafael F.A., que falleció en agosto de 2004 por una insuficiencia respiratoria tras seis años de intervenciones, y ha sido llevada por la Asociación del Defensor del Paciente.

Rafael había sido recibido atención en el servicio sanitario privado desde 1998 a junio de 2003, con tres operaciones de carcinoma consecutivas en los años 1998, 1999 y 2001, y una extirpación de un carcinoma en la boca en abril de 2003.

SEIS AÑOS DE TRATAMIENTOS

A partir de ese momento, Rafael es atendido a través de la sanidad pública, por primera vez el 5 junio de 2003, cuando, tras ser remitido por su médico de atención primaria, su ORL de zona solicita una Punción Aspiración con Aguja Fina (PAAF).

Doce días después, Rafael es revisado por su ORL de la zona, quien no observa signos de recidiva (reaparición de la enfermedad) locoregional y advierte resultado benigno de la PAAF. En octubre, remitido por este profesional, el paciente acudió al Hospital de La Paz, donde se le detectan una lesión nodular submandibular y otra en la región supraclavicular.

Tras ser operado en menos de un mes, Rafael es atendido e intervenido en los posteriores meses, detectándole sucesivos casos de carcinoma, hasta ingresar a finales de agosto de 2004 en el servicio de urgencias.

Después de haber pasado por diversas pruebas, es diagnosticado de tumor primario de pulmón y metástasis pulmonares y recidiva de carcinoma de cabeza y cuello. Finalmente, Rafael falleció el día 27 de agosto de insuficiencia respiratoria a la edad de 52 años.

"INSUFICIENCIA DE PRUEBAS"

La parte demandante alega un retraso en el diagnóstico y en la intervención de la recidiva del cáncer de suelo de boca padecido por Rafael, que tiene una "influencia causal en su fallecimiento o, al menos, en la merma de sus posibilidades de supervivencia".

La Sala concluye que dos de los tres peritos que informaron a la Sala afirman que esta "insuficiencia de pruebas" se produjo. El propio perito judicial sostiene que en la asistencia recibida en junio de 2003 es "evidente" la existencia de una persistencia/recidiva del carcinoma de suelo de boca intervenido en abril (ofreciendo hasta cinco razones técnicas) y considera, por ello, un "error médico" no detectarlo.

A pesar de que los resultados de la PAAF diera resultados benignos, el perito considera "imprescindible haber realizado pruebas complementarias", según reza la sentencia.

El perito argumentó que la prueba del PAAF tiene una "tasa variable de falsos negativos", que no se le había realizado el TAC/RM en el Hospital Ruber Internacional en el momento de la operación y que el informe de anatomía patológico era "incompleto respecto a afección microscópica de bordes quirúrgicos".

MENOS POSIBILIDADES DE SUPERVIVENCIA

Todo esto hacía "imprescindible" la realización de al menos una prueba de imagen, ya que en este caso hubiera habido "un tratamiento quirúrgico más precoz" --el perito establece que entre la posible recidiva y la operación hay un retraso de al menos cuatro meses-- y, por lo tanto, "menos posibilidad de recidiva local tras la cirugía, cirugías menos agresivas y, posiblemente, menor mortalidad", dentro de que el pronóstico general del paciente, según el propio perito, era "malo".

Los tres peritos concluyen que la causa de la muerte fue la recidiva "detectada tardíamente por no haberse realizado las pruebas diagnósticas necesarias", pues ellas causaron las metástasis pulmonares que provocaron la insuficiencia respiratoria.

A pesar de que las probabilidades de supervivencia en el caso de una adecuada detección o intervención no alcanzaban el 2 por ciento, según los cálculos del perito judicial, la Sala concluye que el retraso de los cuatro meses han aumentado las posibilidades en el fallecimiento del paciente. "Si este retraso no se hubiera fallecido, hubiera habido más posibilidades de que el fallecimiento no se hubiera producido en ese momento", señalan.

Por lo tanto, esto constituye un "daño antinjurídico" a la familia de Ramón, es decir, un daño o lesión en sus bienes o sus derechos que no tenga la obligación de soportar. Así, la indemnización que corresponde al daño no corresponde al fallecimiento mismo, sino a la "eliminación de posibilidades de supervivencia".

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