TSJM confirma que la huelga de Metro sin servicios mínimos fue ilegal

Recurso de la huelga en Metro de Madrid
Foto: REUTERS
Europa Press Madrid
Actualizado: martes, 28 febrero 2012 19:05

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que la huelga de Metro de Madrid los días 29 y 30 de junio de 2010 sin servicios mínimos fue ilegal después de desestimar un recurso presentado por varios sindicatos a otra sentencia del juzgado de lo Social número 16 de Madrid.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño desestima, en concreto, el recurso presentado por el Sindicato de Conductores de Metro de Madrid, el Sindicato Libre de Metro Suburbano, Sindicato Único de Solidaridad Obrera, de CC.OO., de UGT y del Sindicato de Estaciones de Metro.

   El TSJM hace mención a la sentencia recurrida y recuerda que aunque la huelga convocada fue en su origen "legal y lícita", el planteamiento cambia cuando "los trabajadores constituidos en asamblea deciden de forma clara e inequívoca que se hará huelga total y sin servicios mínimos".

   Este acuerdo, señala el TSJM, se ejecuta "in integrum, en cuyo caso la ilicitud nace en el momento en el que la huelga se realiza, pese a que la convocatoria sea plenamente legal.

   También destaca que la empresa Metro de Madrid lleva a cabo "un servicio esencial a la comunidad", algo que es "de obvia y por el momento indiscutible objeción". "Si el servicio deja de prestarse en las condiciones en que se hizo en los días 29 y 30 de junio de 2010, sin total funcionamiento de los trenes, la huelga es ilegal", añade.

   Sin embargo, sí que estima el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato de Técnicos del Metro de Madrid pues, según la resolución, esta organización "no debía haber sido condenada por no figurar entre los convocantes de la huelga", tal y como recurrió dicho sindicato.

   "Si bien es cierto que entre los convocantes no figuran otros comandados, es el único que impugna en forma su inclusión en el fallo --el comité de empresa no formula recurso-- que en este punto ha de ser revocado porque solo en caso de que la empresa hibiera acreditado su implicaicón en la ilegalidad de la misma, tendría plena legitimación ad causam".

LA SENTENCIA RECURRIDA

   El juzgado de lo Social número 16 de Madrid declaró ilegal la huelga de Metro sin servicios mínimos que tuvo lugar los días 29 y 30 de junio de 2010 destacando que este servicio es "esencial" para la Comunidad y apoyándose en que los servicios mínimos establecidos para esta huelga (del 50 por ciento) "se incumplieron de manera total".

   También recogía que los paros de los días 29 y 30 de junio afectaron a 3,5 millones de viajeros, generaron unas pérdidas por ingresos directos de 5,7 millones de euros y unas pérdidas totales de 4,7 millones de euros.

   "Los días 29 y 30 de junio miles de ciudadanos se vieron impedidos o dificultados para realizar sus desplazamientos en la Comunidad de Madrid, se produjo un caos circulatorio al no poder absorber los transportes públicos alternativos, a pesar de ser reforzados, la demanda de los habitualmente usuarios del Metro", recalcaba

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