El TSJM desestima un primer recurso contra la Tasa de Basuras y considera que su aprobación es ajustada a derecho

Actualizado: viernes, 4 diciembre 2009 16:47

MADRID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un primer recurso Contencioso-Administrativo contra la Tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos del Ayuntamiento de Madrid y declara que su aprobación, en diciembre de 2008, se ajusta a derecho.

La resolución del TSJM, dictada ayer, supone un respaldarazo judicial a la tasa aprobada por acuerdo del equipo de Alberto Ruiz-Gallardón hace ahora un año y desestima el recurso interpuesto en su momento por un particular.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM da la razón al Ayuntamiento en lo referido a los ingresos de la Tasa, a pesar de que el recurrente afirmó que su cálculo no está suficientemente detallado.

Y es que, como sostiene el tribunal en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en el informe técnico-económico se detalla una completa simulación. "Todos estos datos, desarrollados hasta la saciedad, constan en el expediente administrativo sin que sea de recibo la afirmación de falta de detalle", reza la sentencia.

En relación a los depósitos en el Punto Limpio, el TSJM sostiene, en contra de lo que defendía el recurrente, que "no significa que no existan costes" el hecho de que el usuario tenga que trasladar hasta estos equipamientos los productos de los que quiera desprenderse. Considera que no se puede contabilizar el gasto de recogida domiciliaria pero es que éste tampoco aparece recogido en la memoria elaborada por el Ayuntamiento para analizar los costes del servicio.

También matiza que son los Puntos Limpios móviles --que recorren la ciudad recogiendo muebles de gran envergadura-- "para los que se prevé como coste los gastos de recogida". Además, el Tribunal respalda al Ayuntamiento a pesar de la ausencia de contrato por el que se encomienda el servicio a una empresa privada. "Se ha de estar más al dato que a la forma ya que en el expediente constan (los datos), advierte el TSJM.

Asimismo, sentencia que sí debe tomarse como gasto indirecto los de personal ya que sin éste "no se podría ni gestionar el servicio, ni prestarlo y lo mismo habría que decir de los gastos de correo, agua, teléfono o aplicación informática".

La resolución del Alto Tribunal madrileño no impone costas a ninguna de las partes. Al recurrente le queda ahora la opción de acudir al Tribunal Supremo.