El TSJM desestima un recurso de CC.OO. contra los servicios mínimos de la huelga en Educación Infantil de enero de 2008

Europa Press Madrid
Actualizado: viernes, 4 febrero 2011 16:09

MADRID 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso del sindicato CC.OO. interpuesto contra los servicios mínimos fijados por la Comunidad de Madrid durante la huelga convocada el 27 y 28 de enero de 2008 por los trabajadores de Educación Infantil de centros públicos de la región, ha informado el Gobierno regional.

El recurso, al que tuvo acceso Europa Press, fue interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO., que consideró excesivos los mínimos fijados por la Consejería de Educación y que fueron del 25 por ciento para las plantillas docentes de Escuelas Infantiles, del 35 por ciento en Colegios de Infantil y Primaria y del 50 por ciento en las plantillas de comedores.

Concretamente, señalaban que los mínimos vulneraban el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, estableciendo de modo general unos servicios mínimos "sin atender a las circunstancias específicas concurrentes en la huelga convocada".

La sentencia del Alto Tribunal madrileño, con fecha de 28 de enero, subraya que la Orden que estableció los servicios mínimos estuvo "perfectamente motivada", y que la Administración regional actuó con "proporcionalidad".

En este sentido, el fallo señala que "debe hacerse hincapié en que se trata de unos servicios mínimos establecidos para centros donde se imparte Educación Infantil y donde los asistentes tienen entre 0 y 6 años".

Por tanto, no se aprecia que porcentajes fijados "desnaturalicen el derecho de huelga" ya que hay que tener en cuenta que "la edad y circunstancias de los alumnos, su evidente falta de autonomía" así como "otros cuidados mínimos indispensables para la salubridad y seguridad de los niños", cuya "asistencia y permanencia en el centro no podría garantizarse si no es con la presencia de personal responsable mínimo".

También apunta la sentencia que tanto la educación como el servicio de comedores han sido calificados como servicios esenciales para la comunidad por el Tribunal Supremo.

Asimismo, la sentencia incide en otras dos dictadas por el TSJM en 2005 y 2008 que "entendieron proporcionados idénticos servicios mínimos fijados por la Comunidad de Madrid en las Escuelas Públicas Infantiles con ocasión de dos huelgas convocadas".

Finalmente, señala que el sindicato no puede olvidar que "el derecho a huelga, como cualquier derecho, incluidos los fundamentales, no es limitado" y ha de ser compatibilizado con "los derechos también fundamentales y desde luego protegibles del ciudadano, que ajeno al conflicto resulta perjudicado en primera línea con la huelga convocada".

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