El TSJM devuelve a la Audiencia la sentencia que condenó al homicida de la discoteca Joy Eslava por no motivar la pena

Actualizado: jueves, 18 junio 2009 15:39

MADRID, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha devuelto a la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia que condenó al libio Rachid Tachti a 13 años de prisión como autor de un delito de homicidio por la puñalada mortal que acabó con la vida de Roberto García Grimaldos el 26 de diciembre de 2006 en la discoteca Joy Eslava.

La devolución se produce al apreciar el Alto Tribunal madrileño que la Sección Segunda de la Audiencia madrileña no motivó "de modo adecuado" en su resolución la pena impuesta, teniendo en cuenta que al no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes se debía haber fijado la pena mínima de 10 años de cárcel.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el TSJM estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Tachti, Manuel Alonso, contra la sentencia condenatoria, de 3 noviembre de 2008.

La resolución admite el motivo del recurso que se refiere a la ausencia de exposición razonada de la fijación de la pena. Por ello, declara "la nulidad de tal resolución" y acuerda, en consecuencia, su devolución para que se subsane el defecto advertido en la imposición de la condena.

En el fallo, el TSJM da la razón al letrado, al concluir que la Sala "ni atendió a los criterios que le ordenaba la ley, ni motivó de modo adecuado su decisión final". Estima que "parece obvio" que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial en su faceta de motivación de las resoluciones y, con ello, se ha producido indefensión efectiva.

Recuerda que el Código Penal establece que cuando no concurren circunstancias modificativas, se deberá aplicar "la pena establecida por ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho".

Agrega que esta decisión habrá de completarla "el juez o tribunal decisorio con la motivación a que les obliga las normas constitucionales de referencia". Por ello, critica que los magistrados decidieran "acudir al fácil expediente de hallar un contenido de pena que resultaría equidistante de ambos límites mínimos y máximos que en el presente caso, como se ha dicho, oscila entre 10 y 15 años".

Así, recalca que resulta obvio que la pena de trece años "no es en absoluto el punto equidistante entre los niveles máximo de quince años y mínimo de díez años que marca la ley". "Por demás, ninguna explicación añadió sobre los dos factores que la norma le imponía tener en cuenta", añade.

PUÑALADA MORTAL

En su sentencia, la Audiencia consideró probado que sobre las 3.00 horas de la madrugada del 25 al 26 de diciembre de 2006, Roberto García Grimaldos se encontraba en la Joy celebrando un cumpleaños con unos amigos. En un momento de la noche, la víctima se aproximó a la zona de los servicios, en compañía de dos amigos, justo cuando salían de él Tachti y otros dos acompañantes.

Entonces, se produjo un altercado entre Tachti y García Grimaldos, en el transcurso del cual forcejearon, agarrándose de los hombros. En ese momento, Rachid blandió una navaja y se la clavó al joven en la ingle, seccionándole una arteria y parcialmente otra. La víctima se desangró, falleciendo al poco tiempo de producirse la puñalada.