El TSJM ratifica la nulidad de tres decretos del Ayuntamiento de Aranjuez sobre cargos municipales y sus nóminas

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 24 julio 2018 14:58

Rechaza el recurso presentado por el Consistorio al fallo de un juez que consideró que habían sido dictados por "órganos incompetentes"

MADRID, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la nulidad de tres decretos del Ayuntamiento de Aranjuez relacionados con cargos municipales y sus correspondientes nóminas, tras desestimar el recurso del Consistorio contra un primer fallo judicial que consideraba que fueron dictados por "órganos manifiestamente incompetentes".

En concreto, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez contra una sentencia de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº7 de Madrid, que obligaba a declarar nulos de pleno derecho tres decretos "por haber sido dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia".

Esta sentencia, fechada a 19 de abril de 2017, a la que ha tenido acceso Europa Press, responde a la demanda llevada a cabo por concejales del Grupo Municipal del Partido Popular de Aranjuez y del Grupo Municipal Iniciativa por Aranjuez contra el Ayuntamiento de Aranjuez al considerar que es el Pleno de la Corporación Local quien tiene la competencia de adoptar estos decretos.

En ella, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo declara como nulo el decreto de la alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez, Cristina Moreno, de 16 de julio de 2015, por el que se determinan los cargos que se desempeñaban en régimen de dedicación exclusiva, porque entiende que la regidora "obró fuera de las competencias" que tiene atribuidas legalmente.

Asimismo, el juez anula los decretos del segundo teniente de alcalde y concejal delegado del Gobernanza, Hacienda y Régimen Interior, del 28 de julio y del 26 de agosto de 2015, posteriores. El primero recogía las nóminas de los miembros de la Corporación local con dedicación exclusiva correspondientes a los meses de junio y julio de ese año y, el segundo ordena la realización de los pagos retribuciones líquidas de personal.

Ante este fallo, el Ayuntamiento de Aranjuez puso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahora ha desestimado, estableciendo un plazo de 30 días para interponer un recurso de casación, como recoge la sentencia fechada a 27 de junio de este año, recogida por Europa Press.

Según ha indicado la portavoz del Grupo de Concejales del Partido Popular, María José Martínez de la Fuente, en un comunicado, con el fallo del TSJM "los tribunales vuelven a condenar el proceder ilegal de la alcaldesa, que con aquel decreto no sólo vulneró gravemente la ley sino que también despreció la democracia misma usurpando las competencias del máximo órgano de representación municipal que es el Pleno".

"Ambas sentencias no dejan resquicio alguno que pudiera justificar un posible recurso de casación por parte de la alcaldesa socialista, y por ello la invitamos a que desista de interponerlo, deje así de generar gastos y costas contra los bolsillos de los ribereños y proceda a la devolución del dinero indebida e injustamente percibido y arrancado de las arcas municipales", ha agregado la portavoz popular .