MADRID 9 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Enseñanza de CC.OO. contra las instrucciones de la Consejería de Educación sobre el comienzo del curso escolar 2010/2011 a los centros públicos docentes no universitarios de la región, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Dichas instrucciones del curso pasado modificaban las condiciones de trabajo de los jefes de departamento y profesores de los Institutos de Educación Secundaria, a los que se incrementaba una hora su horario lectivo. En opinión del sindicato, dicha medida contravenía la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, en el sentido, en que las prelaciones para la asignación de horarios podría implicar una modificación de dicha Orden.
Además, según CC.OO., esas instrucción supondrían una reducción de cupo y limitaciones de las horas de atención a alumnos exigidas en la legislación vigente.
El sindicato argumentaba para recurrir las instrucciones que éstas eran un auténtico reglamento postulando, por su carácter normativo su nulidad "por falta de publicidad, falta de negociación con los representantes de los trabajadores".
Sin embargo, el juez señala en su fallo que las instrucción del curso 2010/2011 ordenadas por la Consejería de Educación son "meras directrices de actuación con arreglo a la normativa aplicable, a la que específicamente se remite cada uno de los apartados de las mismas". Por tanto, según la Sala, esta medidas tienen naturaleza de "meras instrucciones u órdenes de servicio que los órganos superiores dan a los que de ellos dependen, sin que quepa atribuirlas naturaleza normativa de clase alguna
El magistrado tampoco aprecia modificación en las condiciones de trabajo de los docentes por lo que, como en el caso anterior, afirma que será en el recurso que eventualmente pueda interponerse contra los actos de aplicación de las normas "en el que se podrá analizar la legalidad de los mismos desde la perspectiva de dichas normas y del precitado acuerdo sectorial".
Por todo ello, el juez ha procedido, en un fallo emitido el 6 de octubre de este año, a inadmitir el recurso "por inexistencia de acto impugnable", sin que pueda efectuar pronunciamiento en materia de costas. No obstante, la resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que será presentado en el Tribunal en el plazo de diez días, previa justificación de ingreso del preceptivo depósito.