Actualizado 14/01/2006 14:09

Economía/Motor.- Seat y sindicatos abordarán la próxima semana una modificación del convenio, todavía no registrado

BARCELONA 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

La dirección de Seat y los sindicatos abordarán a partir de la próxima semana una modificación del convenio colectivo de la compañía para introducir los cambios acordados durante las negociaciones del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) presentado por la compañía.

La comisión negociadora del convenio aprovechará la apertura del documento para abordar también un conjunto de modificaciones pendientes por mandato del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que permitirá el registro todavía pendiente del documento.

En función del acuerdo sobre el ERE, Seat y los sindicatos deberán modificar el artículo sobre la cuenta de horas para ampliar de 30 a 35 días la posible 'deuda' laboral de los trabajadores con la empresa y se introducirá una nueva cláusula que establecerá la jubilación forzosa a los 65 años, lo que hasta ahora no figuraba en el convenio de la compañía.

CORRECCIONES.

Por otra parte, la dirección de la compañía y los sindicatos aprovecharán esta apertura del texto para introducir otros cambios en el convenio colectivo y cumplir así con los mandatos de una notificación de la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo emitida el pasado 3 de junio a la comisión negociadora del convenio, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En primer lugar, señala que el artículo 181 del convenio, que establece la ayuda escolar para los trabajadores de Seat con hijos de 4 a 14 años, establece "distinta cuantía de este tipo de ayuda en función de la categoría profesional del trabajador, y en principio no parece que sea ésta una circunstancia objetiva capaz de justificar la desigualdad si se tiene en cuenta cuál es el fin de este tipo de ayudas que se perciben durante el curso escolar y por cada hijo entre los cuatro y los catorce años de edad".

"En consecuencia", prosigue, "sería necesario que se aclarase a qué motivos obedece la diferencia en la cuantía de la ayuda escolar fijada en el convenio según la categoría profesional de los trabajadores y, además, que los mismos quedaran reflejados explícitamente en su texto, de tal manera que de su lectura se dedujera claramente que la diferencia de trato se explica en virtud de rezones de carácter objetivo y razonable que excluyen la desigualdad con relevancia constitucional".

En relación al plan de pensiones de Seat, el Ministerio recuerda que las empresas Gearbox --filial de cajas de cambio de Seat-- y Centro Técnico de Seat no están incluidas en el ámbito de aplicación del convenio de Seat S.A., por lo que los miembros de la comisión negociadora del mismo no están "legitimados para negociar en nombre y representación de dichas empresas y sus trabajadores".

Ello se debe a que el artículo 166 del convenio de Seat establece un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo que se hace extensivo y aplicable a Gearbox y el Centro Técnico. La notificación del Ministerio también recuerda que, "como no podía ser de otra manera, los planes de empleo de promoción conjunta requieren (...) un acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial por el que se establezca el proyecto inicial de dicho plan".

ESPACIOS SIN COMPLETAR, CON PUNTOS SUSPENSIVOS.

Asimismo, la notificación recuerda que en el artículo 3 del Reglamento del Plan de Pensiones (anexo al convenio) "aparecen una serie de espacios con puntos suspensivos, sin completar los datos a que se refiere ese artículo". "Sin ninguna duda", constata la Subdirección General de Relaciones Laborales, el Boletín Oficial del Estado (BOE) "se negaría a publicar un convenio en el que se dejan en blanco y sin rellenar una serie de datos a los que se hace alusión en el propio texto del convenio y nos lo devolvería por suponer que se había cometido un error".

El Ministerio también sostiene que dicho plan incluye otra exigencia "contraria" al principio legal de no discriminación en los planes de empleo, al marcar como requisitos para acceder a las aportaciones vinculadas a la contingencia de jubilación, además de acreditar dos años de antigüedad mínima, que la relación laboral actual sea de duración indefinida.

De este modo, en aplicación de la legislación vigente, "tendrían ese derecho tanto los trabajadores que mantengan una relación laboral indefinida como los que mantengan una relación laboral temporal, de manera que sólo podría exigírseles para acceder al plan que tuvieran una determinada antigüedad, que no podría ser superior a dos años", aclara la nota.

Otra discrepancia del Ministerio de Trabajo se refiere al artículo 15.2 del Reglamento del Plan de Pensiones, que recoge la suspensión de las aportaciones del promotor (Seat) cuando el partícipe (el trabajador) cumpla 60 años --salvo cuando estos hayan ingresado en Seat antes del 18 de noviembre de 2001, de los que se suspenderá su aportación a los 65 años--.

El documento ministerial indica que la aplicación de esta "discriminación" entre los ingresados antes y después de la citada fecha "produciría una situación de desigualdad por razón de edad no justificada por causas objetivas, como tampoco aparecen justificadas en el texto del convenio, ni en el reglamento del plan, las diferencias de trato que se establecen entre los trabajadores ingresados en Seat antes del 28 de noviembre de 2001 y los ingresados con posterioridad a esta fecha".

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