La Audiencia condena a un individuo a un año de cárcel por amenazar de muerte a su compañera sentimental

Actualizado: martes, 9 octubre 2012 21:11

MURCIA, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a un año de cárcel por amenazar de muerte a su compañera sentimental en presencia del hijo menor de ambos y de unos agentes de la Policía Local, a pesar de que la víctima se negó a declarar en el juicio oral, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El agresor, con antecedentes penales por delito de malos tratos en el ámbito familiar, y la víctima mantenían una relación análoga a la matrimonial teniendo en común un hijo de un año de edad. A pesar de que ambos decidieron poner fin a su convivencia a raíz del nacimiento del menor, reanudaron la relación poco después.

En agosto de 2009, cuando ambos se hallaban en el domicilio familiar, iniciaron una discusión en presencia del hijo menor. Aunque no consta que el individuo agrediera a su compañera, ésta solicitó la presencia de agentes de la Policía Local.

Cuando los agentes se personaron en el inmueble, el acusado se dirigió a su compañera diciéndole que la iba a "matar" y que a su padre lo iba a matar "con una escopeta de cartuchos", profiriendo otros insultos a la mujer, lo que creó "un gran temor y desasosiego en ella", precisa la sentencia.

Tanto el procesado como la víctima se acogieron a su derecho a no declarar, pero el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Murcia condenó a un año de cárcel al acusado como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar en presencia de menores.

El juez también le impuso la pena de prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima, al domicilio en el que resida o lugar de trabajo o lugares frecuentados por ella, en una distancia inferior a 300 metros por un tiempo de seis meses.

Sin embargo, el acusado interpuso un recurso de apelación al entender que no estaba acreditado que la denunciante, que se acogió a su derecho a no declarar, escuchara las expresiones amenazantes.

Sin embargo, el tribunal apreció que el testigo presencial de las amenazas, el agente policial, declaró cómo el condenado las profirió en su presencia y en la de la víctima, que estaba al lado de él.

Aunque el agente aclaró que él no podía afirmar que las hubiese oído la víctima, porque eso sólo lo podía aseverar ella, la Sala considera que "obviamente, si estaban ambos juntos y el agente las oyó, es cabal deducir conforme a elementales reglas de la experiencia que ella también lo hizo".

En segundo lugar, el acusado invocó la vulneración de los principios de proporcionalidad e individualización de la pena, que "no estaría suficientemente motivada".

A este respecto, el tribunal considera que el alegato es "en sí mismo es contradictorio porque aduce falta de motivación de la pena para luego examinar y discrepar de las razones que contiene la sentencia al respecto". Así, defiende que "si la motivación estuviese ausente, obviamente el recurrente no tendría de qué defenderse, que no es el caso".

La Sala también sostiene que el apelante "ignora tres datos esenciales, de un lado, que posee antecedentes penales por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, revelando con ello una especial peligrosidad en esta suerte de conflictos y que las penas entonces impuestas no han producido el efecto rehabilitador esperable".

A su juicio, esto demuestra que el acusado "precisa de otras más elevadas y efectivas, considerando a estos efectos más idónea la prisión que los trabajos en beneficio de la comunidad".

En segundo lugar, la Sala considera que concurren circunstancias legales de agravación como que el incidente acontece en presencia de menores y en el domicilio de la víctima, lo que obliga a poner la pena "en la mitad superior".

En tercer lugar, el tribunal señala "la gravedad y contundencia atemorizante de las expresiones empleadas".

Por todo ello, la Audiencia decidió confirmar la pena impuesta al acusado en primera instancia.