La Audiencia condena a un individuo a 8 meses de cárcel por intentar robar en una empresa de El Palmar

Europa Press Murcia
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:37

MURCIA 12 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 3 de la Audiencia Nacional ha condenado a un individuo a ocho meses de cárcel por intentar robar en una empresa Polígono Buenavista de El Palmar (Murcia), colocando una escalera sobre una furgoneta propiedad de su madre, hasta lograr alcanzar la ventana de la compañía.

Los hechos se remontan a las 5.45 horas del pasado 16 de enero, y el acusado contaba con antecedentes penales por delito de malos tratos en el ámbito familiar, daños y quebrantamiento de condena, por un delito de robo con fuerza en las cosas y por delito de lesiones por imprudencia grave.

En concreto, el acusado, "guiado por ánimo de ilícito beneficio", se dirigió a bordo del la furgoneta marcha Mercedes, propiedad de su madre, al Polígono Buenavista de El Palmar (Murcia), según los hechos considerados probados por la sentencia.

Después de colocar sobre el techo de la furgoneta una escalera que portaba al efecto, subió hasta una ventana situada a unos cuatro metros e altura y, tras fracturar la misma, penetró en las instalaciones de una empresa, según la sentencia.

El acusado, una vez en el interior, procedió a desmontar un televisor marca Samsung con la intención de apoderarse del mismo, si bien finalmente abandonó el lugar sin sustraer objeto alguno. No obstante, los daños causados en la ventana han sido tasados en 90 euros mientras que los ocasionados en el televisor lo han sido en 300 euros.

En la furgoneta empleada por el acusado se intervino un juego de llaves, una braga de color negro, un destornillador y una linterna, que el acusado utilizó para la comisión del ilícito apoderamiento".

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia condenó al acusado como autor responsable criminalmente a la pena de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

El acusado, no obstante, presentó un recurso de apelación sobre la base de error en la apreciación de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Así, el acusado negó su participación en estos hechos, pero la Sala recuerda que el propio recurrente reconoció que el día de los hechos estuvo en el lugar donde los mismos sucedieron con una furgoneta sobre la que había una escalera, donde permaneció durante varias horas porque iba bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas.

Los agentes de Policía que intervinieron en los hechos destacan en el juicio que al llegar al lugar de los mismos, vieron una escalera plegada sobre la furgoneta, y sobre la misma muchos cristales rotos, para acceder a la ventana fracturada se tenía que colocar la escalera sobre la furgoneta que portaba el acusado en el vehículo.

Todo ello fue comprobado por los agentes quienes fueron avisados por un vecino que escuchó el ruido de cristales, y escasos minutos después se personaron en el lugar de los hechos.

Además, la Audiencia recuerda en su sentencia que los agentes coinciden en que el acusado reconoció los hechos, ello algo que es admitido por todos los funcionarios policiales. Es más, el imputado ratificó, a presencia judicial, la declaración prestada ante la policía si bien niega haber sido el autor de estos hechos.

Pero los agentes "describen en el juicio que vieron múltiples cristales rotos no solo sobre el techo de la furgoneta y también junto a la ventana cuyos cristales se habían fracturado, y sostienen en la inspección del lugar y del vehículo la posibilidad de colocar sobre el techo de la furgoneta la escalera para acceder a la ventana del inmueble ajeno previa fractura de los cristales de la misma.

En este caso, la Sala considera que la prueba ha sido correctamente valorada por la Juzgadora de instancia, tanto respecto a la participación del acusado en los hechos, como en la intención del mismo al ejecutarlos que no era otra sino la de intentar obtener un beneficio económico.

El segundo esgrimido por el recurrente incide en la vulneración del principio de presunción de inocencia, pero la Sala recuerda que en este caso "existe prueba suficiente para fundamentar el dictado de una sentencia condenatoria, en los términos y con el alcance de la que ahora se recurre".

Todo ello, habiendo probado que el apelante "se introdujo en el inmueble ajeno, quebrantando una ventana por la que accedió al mimo, ello determina la concurrencia del acto de fuerza sobre elementos protectores del inmueble y la intención de apoderarse de un objeto que le pudiera reportar un beneficio económico, que no llevó a cabo al percatarse de los agentes policiales en las inmediaciones del lugar de los hechos".

Por tanto, la Audiencia cree que procede desestimar el recurso y confirma la pena impuesta en primera instancia.

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