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EUROPA PRESS
Publicado: miércoles, 14 febrero 2018 15:41

MURCIA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al decreto que establece el régimen jurídico aplicable a los conciertos sociales en el ámbito de los servicios sociales especializados para personas mayores y personas con discapacidad. El nuevo decreto va a agilizar los procedimientos de adjudicación de plazas que la Administración regional realiza con las organizaciones sociales tanto en centros de día como en residencias para personas con discapacidad y mayores.

Más de 8.000 personas con discapacidad y mayores que tienen en la actualidad plazas contratadas con la Administración regional podrán beneficiarse de las ventajas del nuevo decreto, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación, dando así tiempo a que se puedan declarar aptas las entidades que quieran suscribir conciertos sociales y a que la propia Administración desarrolle el contenido del decreto.

El decreto, que consta de 20 artículos y una disposición final única, define el concierto social como la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.

El objetivo prioritario es mejorar la calidad de vida de las personas que están recibiendo esos servicios, que la Comunidad financia a través de varias entidades. Para ello, el decreto incluye un baremo de criterios finales de asignación de plazas a concertar, entre los que se incluyen los años de experiencia acreditada del centro, las certificaciones de calidad obtenidas y los informes de buenas prácticas laborales, entre otros.

El fundamento para la regulación del concierto social es que tanto la legislación europea como la propia legislación estatal (Ley de Contratos) y la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia contemplan la necesidad de buscar fórmulas de prestación de Servicios Sociales por parte del Tercer Sector distintas a las contenidas en la Ley de contratos, siempre que se garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. Se trata de servicios que, por las especiales características de sus destinarios, se encuentran en el ámbito de tutela social y requieren un tratamiento diferenciado.

Las necesidades sociales, algunas de ellas perentorias, exigen una actuación inmediata de los poderes públicos, que pueden desbordar la regulación contenida en la ley de contratos, que resulta menos ágil. El procedimiento de concierto social, tal como se ha diseñado en el decreto, agiliza la asignación de plazas en el momento que surge la necesidad a cubrir, y también permite que se le asigne a la persona interesada el recurso que resulte más idóneo para la atención integral de sus necesidades.

Otra ventaja de la nueva normativa es que se afianza la libre elección de las plazas por parte de las personas dependientes. La concertación social va a permitir a la Comunidad dar cumplimiento al principio de libre elección del usuario de la prestación y al principio de arraigo o mantenimiento al interesado en su contexto familiar y social, como exige su normativa reguladora.

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