Condenado a 90 euros de multa y una orden de alejamiento por zarandear y lanzar a su pareja contra la pared

Actualizado: sábado, 15 marzo 2014 10:29

MURCIA, (EUROPA PRESS)

La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a 90 euros de multa y le ha impuesto una orden de alejamiento e incomunicación de su compañera sentimental por haberla agarrado fuertemente del brazo, zarandearla y lanzarla contra la pared y el sofá, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Audiencia confirma de este modo la sentencia impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia y desestima el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal, que entendía que el acusado debía haber sido condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar porque el acusado exhibió un comportamiento "a todas luces expresivo de una dominación machista".

Los hechos se remontan a agosto de 2013, cuando el individuo, con antecedentes penales por delito contra la seguridad vial susceptibles de cancelación, y su compañera sentimental, mantuvieron una discusión durante la que el individuo agarró a la mujer "fuertemente" del brazo, la zarandeó y lanzó contra la pared y seguidamente volvió a agarrarla y la lanzó contra el sofá, según los hechos considerados probados por la Sala.

A consecuencia de la agresión, la mujer padeció erosiones, hematomas en dedos y ansiedad, lesiones que sólo precisaron de la primera asistencia facultativa para su curación, no reclamando nada por la perjudicada.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia condenó al individuo como autor de una falta de lesiones a un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, la imposición de costas y la imposición de una medida de alejamiento y no comunicación de su pareja durante un plazo de seis meses y no menos de 300 metros.

Contra la sentencia se interpuso un recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, invocando como exclusivo motivo de censura una indebida aplicación del Código Penal, al entender que los hechos que declara probados la sentencia debieron motivar la condena del acusado, no como autor de una mera falta de lesiones, sino de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

El Fiscal lo justifica porque se desprende la propia conducta de agresión "que evidenció el acusado, un comportamiento a todas luces expresivo de una dominación machista que justifica la condena por el tipo penal objeto de acusación".

El Ministerio Fiscal apelante, incide por su parte en el contexto de dominación que desprende " per se" la propia mecánica agresiva que exhibió el acusado, golpeando a su ex pareja.

Sin embargo, atendiendo a la doctrina jurisprudencial, la Sala sostiene que "no parece adecuada la propuesta revocatoria que sostiene el Ministerio Público apelante pues, en modo alguno el sólo empleo de la fuerza física, sin otra explicación añadida de la ocasión, modo o circunstancias en la que se contextualiza, se gradúa en su intensidad o se enmarca tal conducta agresiva, anuda o deduce por si misma el referido contexto de dominación o subyugación, exigible para la aplicación del tipo penal de malos tratos que reclama el Ministerio Público apelante".