Condenado a 1 año y 3 meses de cárcel por robar botellas de aceite de un restaurante tras violentar la puerta

Europa Press Murcia
Publicado: domingo, 25 junio 2023 13:29


MURCIA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha ratificado la condena de un año y tres meses de cárcel para un individuo acusado de romper el candado de la puerta del almacén de un restaurante de Las Torres de Cotillas e intentar sustraer una caja que contenía botellas de aceite.

Así aparece reflejado en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y que considera probado que el individuo acudió al restaurante, situado en el barrio de San Pedro de dicho término municipal, a las 4.00 horas del 13 de febrero de 2021 con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial.

Una vez allí, el procesado violentó el candado utilizado para cerrar la puerta de un almacén anexo al local, separado físicamente del mismo, con ánimo de beneficiarse económicamente.

Tras acceder a su interior, el individuo intentó sustraer una caja que contenía botellas de aceite, siendo sorprendido en el interior del almacén por un agente de la Policía Local de Las Torres de Cotillas que acudió al lugar atendiendo a una llamada de su central.

Tras emprender la huida del lugar, el procesado fue detenido por dicho agente, no logrando apoderarse de efecto alguno. Los desperfectos causados en el candado han sido valorados económicamente en la cuantía de 5,70 euros.

El individuo, que contaba con antecedentes penales por hechos similares, fue condenado en primera instancia a un año y tres meses de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento público, fuera de las horas de apertura en grado de tentativa.

El procesado presentó un recurso pidiendo su absolución y, subsidiariamente, para el caso de que no se estimara dicha petición, se apreciara la comisión por el apelante de un delito de hurto en grado de tentativa, reduciendo la condena a un año, abonando en cumplimiento de la misma el plazo de un año cumplido en prisión provisional.

Denuncia el recurrente la indefensión que le habría ocasionado la falta de práctica de la prueba que propuso en su escrito de defensa, consistente en aportación del historial clínico y psiquiatrico del acusado y realización de informe pericial forense a fin de determinar el grado de enfermedad mental que sufre por su condición de epiléptico.

Sin embargo, denegó esta indefensión al señalar que, pudiendo haber acudido a la vía legalmente establecida para la subsanación, el procesado "no lo hizo".

Además, la Sala determinó que el tribunal de instancia ya acreditó la presencia del acusado en el almacén portando efectos sustraídos de su interior y su inmediata detención, así como la fractura del candado que cerraba la puerta para acceder al almacén.

"Una valoración que ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y que en modo alguno puede tacharse de arbitraria, irracional, incongruente, carente de adecuada justificación o contraria a las evidencias del resultado probatorio obtenido", según la Sala, que ratificó así la condena de primera instancia.

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