Condenado a pagar 3.360 euros de multa por insultar y retener contra su voluntad a una mujer en su casa

Publicado: lunes, 15 agosto 2016 11:23

MURCIA, 15 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a pagar 3.360 euros de multa por insultar y retener en su casa a una mujer contra su voluntad, así como a un año y seis meses de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima a menos de 300 metros, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a las 20.50 horas del 11 de febrero de 2015, cuando la víctima acudió al domicilio del acusado, en Cartagena, donde permanecieron los dos juntos.

Cuando la mujer se dispuso a salir de la vivienda, el acusado cerró la puerta con llave impidiéndole salir, y le golpeó contra un mueble al tiempo que le insultaba. Además, el individuo le cogió el bolso a la víctima y le quitó 20 euros con la intención de que ella no pudiera llegar a su casa.

Sin embargo, sobre las 21.40 horas, la Policía Nacional acudió al domicilio y, tras advertir al acusado que llamarían a los bomberos para abrir la puerta, el individuo cogió la llave de la otra puerta del domicilio y la abrió.

El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía sus facultades intelectivas y volitivas "ligeramente afectadas" en el momento de los hechos, según la sentencia.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena condenó al acusado en primera instancia como autor de un delito de coacciones a la pena de 14 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, así como a un año y seis meses de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros respecto a la víctima, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación alegando que existía un error en la valoración de la prueba porque "jamás fue su intención la de impedir salir a la denunciante de la casa" y por padecer en el momento de los hechos "una enfermedad mental que le hacía completamente inimputable".

La Audiencia Provincial, en cambio desestimó el recurso y confirmó la pena al entender que los argumentos del recurrente no demuestran "error o valoración ilógica, irracional o arbitraria de la prueba" por parte de la jueza en primera instancia. Por el contrario, lo que sucede cuando llega la policía, "da una especial fuerza a la versión de la denunciante", según la sentencia.

Y es que, cuando la policía dijo que al acusado que abría la puerta o llamaba a los bomberos, el acusado encontró las llaves "en menos de un minuto, según la versión de los agentes". Debe aclararse que el propio acusado manifiesta que es en el momento en que llega la policía y le dicen que abra la puerta cuando él recuerda que su padre guardaba en un cajón una llave.

"Luego no es cierto que desde antes de que llegara la policía el acusado estuviera buscando esa llave", según la sentencia. Y la circunstancia de que fuera el denunciado el primer que llamó al cerrajero "no es susceptible de alterar esa conclusión, pues se trata de algo reconocido y explicado por la denunciante desde un primer momento", subraya.

Por otra parte, la Audiencia admite que el acusado tenía afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas, si bien "de forma ligera". Por lo tanto, "sólo es posible la apreciación de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.6 del Código Penal".