Condenado a pagar 470 euros por propinar un cabezazo a otro hombre "sin mediar palabra"

Publicado: martes, 8 noviembre 2016 10:27

MURCIA, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a pagar una multa de 180 euros y 290 euros de indemnización por propinar un cabezazo a otro hombre "sin mediar palabra" en la pedanía de Balsicas, en el término municipal de Torre Pacheco, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan al 17 de agosto de 2015, cuando la víctima conducía su motocicleta en dirección al pabellón de deportes de la localidad y, de camino, pasó por la calle en la que reside el denunciado, quien al verle le lanzó una botella de agua desde el balcón de su vivienda.

Tras ello, la víctima llegó al pabellón de deportes y, una vez estacionada la motocicleta, se reunió con un amigo que le estaba esperando en el mencionado lugar, sentándose en unas escaleras próximas.

Acto seguido, el acusado se bajó de su domicilio en compañía de su esposa y se dirigió al lugar en el que estaban ambos sentados y, sin mediar palabra, propinó un cabezazo a la víctima.

Ante esta situación, el agredido avisó a su hermano, quien se personó en el lugar y tras intentar tranquilizar al agresor llamó a la Policía, que se personó al cabo de un rato.

Como resultado de la agresión, la víctima sufrió unas lesiones consistentes en una inflamación, un edema y un hematoma que tardaron en curar cinco días, tres de los cuales no fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El Juzgado de Instrucción Número 5 de San Javier condenó en primera instancia al acusado a pagar una multa de 180 euros y 290 euros de indemnización a la víctima.

Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación al entender que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia por cuanto la única prueba de cargo existente era la declaración del amigo del denunciante, habiéndose basado el juzgador en "meras sospechas".

Sin embargo, la Audiencia estima que aunque el testigo fuera amigo del denunciante, "ello no impide al juzgador valorar la credibilidad del testimonio y la comparación entre las declaraciones de todos los testigos, lo que es corroborado además con el parte de lesiones, por lo que no se puede hablar de una sentencia dictada por meras sospechas, sino de una sentencia razonada y basada en la prueba personal practicada en el acto del juicio que ha de ser mantenida".