Defensor del Pueblo pide que reconozcan inscripción de una niña expulsada de guardería por no estar empadronada

José Pablo Ruiz Abellán
DEFENSOR DEL PUEBLO
Actualizado: sábado, 9 junio 2012 13:00

Ruiz Abellán considera que el criterio del Ayuntamiento provoca una situación de "inestabilidad" continua para alumnos y padres


MURCIA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo de la Región, José Pablo Ruiz Abellán, solicita al Ayuntamiento de Santomera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.6 del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Atención a la Infancia 'Infanta Elena', que reconozca la inscripción de una alumna expulsada en el primer curso de dicho centro por no estar empadronada en el municipio.

Los hechos se remontan a junio de 2011, cuando una ciudadana presentó una queja ante esta defensoría, poniendo de manifiesto su disconformidad con la exclusión de su hija del Centro de Atención a la Infancia 'Infanta Elena' para el curso 2011/2012 por no estar empadronada en el municipio de Santomera, pese a haber estado inscrita en el mismo durante el curso 2010/2011.

Al respecto el Ayuntamiento de Santomera explica que si bien el citado artículo 9.6 establece que la inscripción en el primer curso del Centro de Atención a la Infancia 'Infanta Elena' conllevará un derecho preferente para el curso siguiente respecto a las nuevas incorporaciones, "esta Corporación Local anualmente aplica para todas las solicitudes que se presentan para el siguiente curso escolar, en este caso el 2011-2012, con carácter previo al inicio de curso, el baremo que se refleja en el artículo 13 del Reglamento".

Además señala que aplicando dicho baremo la solicitante no alcanza la puntuación necesaria para la admisión de su hija para el curso escolar 2011/2012 cuyo fundamento radica en que no está empadronada ni reside en el municipio de Santomera.

En esta línea, el Defensor del Pueblo señala que el requisito del empadronamiento en Santomera no es excluyente para ser admitido en el Centro, pero sí otorga una mayor puntuación en el baremo, concretamente 12 puntos, pero, subraya, "también es importante el hecho de que se da especial consideración a los padres que trabajen en este municipio aunque no estén domiciliados ni empadronados en el mismo", como en el caso de la interesada, otorgándoles en el baremo dos puntos.

Según se desprende de una resolución recogida por Europa Press, la actuación del Ayuntamiento de Santomera ha provocado que la hija de la interesada, a pesar de haber estado matriculada en el primer curso de este centro y teniendo un derecho preferente sobre las nuevas solicitudes, "no haya sido admitida por en el siguiente curso escolar 2011/2012 por no obtener los puntos necesarios en el baremo aplicado, ya que no está empadronada" en el municipio.

Por lo que, apunta, si ese Ayuntamiento considera que, en virtud de las circunstancias actuales, el procedimiento de admisión de alumnos sería más eficaz aplicando el baremo descrito a todas las solicitudes, "debería proceder a modificar la norma sin que pueda tener, en ningún caso, carácter retroactivo".

Así las cosas, esta Defensoría considera que el criterio seguido por el Ayuntamiento provoca una situación de "inestabilidad" continua para los alumnos y para los padres que cada año tienen que someterse al baremo del artículo 13 del Reglamento para acceder a una plaza, "frustrando" así los objetivos de esta clase de centros que son "los de facilitar a los progenitores o tutores tanto su incorporación al mundo laboral como el incremento de las opciones que la mujer tiene actualmente para acceder al trabajo".

Por lo que el Defensor del Pueblo de la Región solicita al Ayuntamiento de Santomera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.6 del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Atención a la Infancia 'Infanta Elena', que reconozca a la interesada que la inscripción en el primer curso de dicho Centro conlleva el derecho preferente de admisión en el curso siguiente respecto a las curso.