Examinado el borrador de Ley que regulará el Derecho de Admisión a los espectáculos y establecimientos públicos

Actualizado: viernes, 10 julio 2009 16:19

Se contemplan sanciones, en el caso de infracciones muy graves, de hasta 600.000 euros y la suspensión de la licencia del local

MURCIA, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno examinó, en su sesión de hoy, el borrador de Ley del Derecho de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia, tras lo que será sometido a la consulta de los órganos e instituciones afectadas por el mismo y a los informes preceptivos del Consejo Económico y Social y el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

El texto examinado hoy por el Consejo de Gobierno será sometido a la consulta de las consejerías de Sanidad y Consumo; Educación, Formación y Empleo; y Universidades, Empresa e Investigación, además de los consejos asesores de Empleo y Formación y Regional de Consumo y del Consejo de Cooperación Local, que podrán realizar sus aportaciones y sugerencias al texto.

Con posterioridad, será sometido a los informes preceptivos del Consejo Económico y Social y del Consejo Jurídico, y tras la incorporación de sus observaciones, volverá al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto y su remisión a la Asamblea Regional.

El texto especifica el tipo de espectáculos que quedarán afectados por la nueva regulación del Derecho de Admisión, así como las funciones del control de accesos, quiénes podrán ejercer esta tarea y los requisitos necesarios para desempeñarla.

Se completa con un régimen sancionador, que contempla, entre otras, sanciones, en el caso de infracciones muy graves, de hasta 600.000 euros y la suspensión de hasta diez años de la licencia del local.

El objetivo del futuro texto normativo es garantizar la protección de los usuarios de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, con el fin de evitar actuaciones arbitrarias, abusivas o improcedentes, así como situaciones conflictivas o violentas.

En concreto, el borrador preserva el derecho de igualdad entre los usuarios, por lo que prohíbe expresamente que los establecimientos establezcan condiciones de admisión que contravengan el artículo 14 de la Constitución Española, que estén basadas en juicios de valor sobre la apariencia estética, o que discriminen a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, entre otras.

Del mismo modo, regula las limitaciones de acceso, por lo que faculta a los titulares de las actividades y locales a impedir la entrada en determinados supuestos, como cuando se haya completado el aforo, se haya cumplido el horario de cierre, se carezca de la edad mínima establecida, o bien los usuarios manifiesten actitudes violentas, muestren síntomas de haber consumido drogas o sustancias estupefacientes, porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.

Todos los establecimientos y espectáculos públicos deberán exhibir un cartel que contenga las condiciones específicas de admisión, así como los horarios de apertura y cierre.

En cuanto al control de acceso, deberá ser ejercido por personal debidamente formado y habilitado para ello, conforme a las especificaciones del nuevo texto normativo, que determina, asimismo, cuáles son sus obligaciones.

Entre las funciones de este personal destacan la regulación de la entrada según las condiciones establecidas en el derecho de admisión, la colaboración con los funcionarios públicos encargados de las tareas inspectoras, el control del aparcamiento y auxiliar a las personas que precisen asistencia, para lo que se requerirá, llegado el caso, los servicios de emergencias del 1-1-2.

OBTENCIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL

Además, las personas responsables del control de accesos deberán ser legalmente habilitadas para esta función mediante la obtención del carné profesional, que tendrá una vigencia de cuatro años, período tras el cual deberá ser renovado.

Para acceder a las pruebas para la obtención de dicho carné se deberá, entre otros requisitos, ser mayor de edad, no tener antecedentes penales ni sanciones graves en materia de seguridad, poseer el título de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de grado medio, y disponer del informe pericial de un psicólogo colegiado que evalúe la respuesta ante situaciones de estrés.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la futura Ley se convocarán las primeras pruebas de aptitud, que se celebrarán tras un período formativo de los interesados, que comprenderá dos módulos: uno teórico y otro práctico.

La formación teórica versará sobre derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horario de cierre y régimen jurídico de los menores de edad; mientras que la práctica comprenderá nociones de primeros auxilios, protocolos en situaciones de riesgo, y técnicas básicas de autocontrol y defensa personal en situaciones de extrema necesidad.

Los cursos podrán ser impartidos por entidades colaboradoras, previa autorización de la Consejería competente en Espectáculos Públicos, y según el texto del Anteproyecto, podrán ser las Entidades Locales, las corporaciones profesionales, empresas, organizaciones empresariales y sindicales, organizaciones de consumidores y el propio Servicio Regional de Empleo y Formación.

Las personas que obtengan el carné profesional de control de accesos y ejerzan como tales deberán exhibir, durante las horas de trabajo, un distintivo en el que de forma visible se lea 'Personal de control de acceso', así como su nombre y apellidos, y el número de carné profesional que lo habilita para desarrollar esta tarea.

Por su parte, la Consejería competente creará un Registro de personas habilitadas para el ejercicio del control de acceso, en el que se inscribirá a quienes obtengan el carné profesional.