La hostelería podrá ampliar dos horas el horario de cierre en Semana Santa y Fiestas de Primavera

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Archivo - Varias personas en la terraza de un bar - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Europa Press Murcia
Publicado: jueves, 19 marzo 2026 10:18

MURCIA 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los establecimientos de hostelería podrán ampliar dos horas el horario de cierre con motivo de la celebración de la Semana Santa y las Fiestas de Primavera, según la Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

La medida se aplica a restaurantes, cafés y bares, cafeterías, cafés-teatros y tablaos flamencos, que podrán retrasar su cierre dos horas del 27 de marzo al 4 de abril.

Además, en estas fechas, los establecimientos, incluidos los bares especiales, podrán permanecer abiertos hasta las 6.00 horas los días que determinen los ayuntamientos, en función de la relevancia de sus fiestas.

En cinco municipios, Murcia, Cartagena, Lorca, Los Alcázares y Cehegín, podrán ampliar esa hora hasta las 7.00 en determinadas jornadas.

De esta forma, en Murcia se prorroga hasta las 6.00 la hora entre el 5 y el 11 de abril, y podrán permanecer abiertos, incluidos los bares especiales, los días 6, 7 y 11 de abril hasta las 7.00 horas del día siguiente, con motivo del Bando de la Huerta y del Entierro de la Sardina.

El jueves 2 de abril también se autoriza la apertura de los locales en Cartagena hasta las 7.00 horas debido a la Procesión del Encuentro.

Esta autorización extraordinaria en la ciudad de Lorca prevé este horario ampliado los días 26, 27, 28 y 29 de marzo y el 2 y 3 de abril coincidiendo con la Serenata de la Virgen de los Dolores; festividad de Viernes de Dolores, Sábado de Pasión, Domingo de Ramos, Jueves Santo y Viernes Santo.

En Los Alcázares, la ampliación estará permitida los días 2, 3 y 4 de abril con motivo de las Incursiones Berberiscas, mientras que en Cehegín la excepción en el retraso del cierre será el Viernes Santo.

Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones de sus licencias y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

La ampliación de horario se adopta de forma habitual con objeto de dar satisfacción a la demanda social, sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

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