Ley Buen Gobierno se aprobaría en siguiente legislatura si no se puede ahora

José Gabriel Ruiz
EUROPA PRESS
Europa Press Murcia
Actualizado: viernes, 13 marzo 2015 13:29

MURCIA 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del Gobierno regional, José Gabriel Ruiz, ha dejado claro este viernes que la Ley del Buen Gobierno, en la que se refleja que por primera vez ha tenido un alto índice de participación, "si no se pudiera aprobar, porque el Parlamento autonómico finalizara antes, se aprobaría en la siguiente legislatura".

Ruiz ha hecho estas declaraciones en rueda de prensa tras informar de los acuerdos del Consejo de Gobierno. "Existen unos plazos, los de la legislatura, pero todo el trabajo previo está realizado", ha subrayado.

Ruiz, no obstante, ha aclarado que de los tres proyectos normativos que existen en la Asamblea Regional, dos son proposiciones de ley y otro es proyecto de ley, que es el caso de la Ley del Buen Gobierno, aprobada por el Consejo de Gobierno y remitida a la Asamblea Regional.

"Existen unas limitaciones que vienen dadas por la propia legislatura y también una autonomía por parte del legislativo de sacar la mejor ley posible, que es la que tenga mayor grado de consenso y aceptación por parte de todos", ha destacado.

Por ello, ha puesto de manifiesto que la Asamblea Regional "está en plazo y hay tiempo para sacarla adelante".

Ruiz ha recordado el compromiso que se formalizó "en la iniciativa integral por la transparencia con una serie de actuaciones que debía llevar a cabo el Ejecutivo murciano".

"Necesidad de impulsar una ley de la transparencia que hoy ya es una realidad, necesidad de impulsar la participación de los ciudadanos fomentando nuevas formas de actuar en la vida política y también se ha convertido en ley todo lo referido a la participación y hacer transparente a este gobierno", ha remarcado Ruiz.

Así, ha manifestado que desde la página de la transparencia de la Comunidad se puede acceder a la información sobre sueldos, contratos, subvenciones, parque móvil y uno de los hitos establecidos, recuerda, era "aprobar un proyecto de ley para remitirlo a la asamblea y que ésta pueda llevarlo a efecto".

CONTENIDO DEL TEXTO

El texto contiene un Código Ético y normas de Buen Gobierno de obligado cumplimiento para los altos cargos y regula su régimen de conflicto de intereses e incompatibilidades. Además, establece un régimen sancionador y crea órganos de control para garantizar su cumplimiento.

La norma prevé que todos los altos cargos de la Comunidad deberán conocer y firmar el Código Ético y de Buen Gobierno en el momento de su toma de posesión.

Las obligaciones que asumirán están relacionadas con la transparencia, participación, honorabilidad y ejemplaridad. Asimismo, se establecen normas de responsabilidad, eficacia en el cumplimiento de objetivos y rendición de cuentas a los ciudadanos.

Así, se establece que los altos cargos públicos no pueden influir en los funcionarios para agilizar trámites administrativos en beneficio propio, y que asumirán un compromiso por escrito de velar en todas sus actuaciones por el patrimonio cultural y por el medio ambiente.

Además, se establece que no podrán invocar su condición para obtener un trato más favorable que el resto de la ciudadanía en ningún ámbito y que asumirán un compromiso de mejora continua en el ámbito de la transparencia y de comunicación con los ciudadanos, entre otras. Relacionadas

Este Proyecto de Ley regula de forma detallada el régimen de regalos, viajes y gastos de representación de los cargos públicos. Entre las medidas previstas en este apartado se establece que ningún alto cargo podrá aceptar regalos y, en caso de recibirlos, tendrá la obligación de devolverlos, permitiendo, de forma excepcional, las muestras habituales de cortesía social, siempre que tengan un valor inferior a 90 euros.

Además, se publicará en el Portal de la Transparencia una relación de todos los viajes que realicen los altos cargos fuera de la Región de Murcia, indicando el motivo y la justificación del mismo.

En el apartado relativo al Estatuto del Alto Cargo se establecen los requisitos de honorabilidad, formación y experiencia que debe cumplir una persona para poder ser nombrada alto cargo público. En este sentido, se establece la obligación de valorar la formación y experiencia del candidato y se podrán establecer requisitos específicos para el desempeño de determinados cargos.

Además de la idoneidad, el texto incide en la necesaria eficacia y eficiencia que deben tener los altos cargos públicos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, tendrán que planificar su actividad anual, publicando los objetivos y medidas concretas a desarrollar, junto con indicadores para que los ciudadanos puedan medir el cumplimiento de los mismos.

Respecto al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades de los altos cargos públicos, se establece que deberán dedicarse de forma exclusiva a su desempeño y solamente podrán percibir una retribución. En los dos años posteriores a la finalización de su responsabilidad pública, no podrán integrarse en empresas, fundaciones, asociaciones u otras instituciones relacionadas con dicho cargo.

Para el control de esta medida, se prevé que los altos cargos deberán comunicar a la Oficina de la Transparencia las actividades que fueran a desempeñar, así como la empresa o institución en la que fueran a hacerlo.

También deberán realizar declaraciones de intereses y actividades, que serán publicados en el Portal de la Transparencia, así como una declaración patrimonial que comprenda la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y rentas y sus declaraciones tributarias del IRPF y del Impuesto del Patrimonio.

Al cese de los altos cargos, la Oficina de la Transparencia elaborará un informe sobre su evolución patrimonial, que tendrá la obligación de denunciar de oficio cualquier situación de la que considere que se pueden derivar responsabilidades de cualquier índole.

El régimen sancionador, siguiendo la regulación establecida para los altos cargos del Estado, incluye en gran parte de los supuestos la destitución inmediata en el cargo, así como la prohibición de ocupar un alto cargo hasta un máximo de 10 años en función de la gravedad de la infracción.

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