Más de un centenar de personas con minusvalías del municipio de Murcia podrán beneficiarse de las ayudas de bonotaxi

Europa Press Murcia
Actualizado: martes, 30 enero 2007 20:09

MURCIA 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

La concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Murcia ha abierto la convocatoria de ayudas para bonotaxi, cuya finalidad es ofrecer un servicio para desplazamientos en taxi a discapacitados físicos gravemente afectados en su movilidad que tengan graves problemas para utilizar los transportes colectivos. El presupuesto total destinado a este fin asciende a 75.000 euros y se podrán beneficiar más de 100 personas.

De esta forma, las ayudas que presta el Consistorio se dirigen a atender las necesidades de movilidad para la asistencia a centros de formación, capacitación y reconversión profesional, para asistir a las clases de obtención de carné de conducir, asistir a actividades de convivencia, culturales y de ocio y tiempo libre, al centro de trabajo y asistir a rehabilitación o revisiones médicas y atender necesidades de movilidad de situaciones excepcionales.

Para estas ayudas, el Ayuntamiento ha aprobado una partida de 75.000 euros que se destinarán a sufragar los gatos derivados del transporte en taxi de personas con una discapacidad que les afecte gravemente en su movilidad. El importe mensual de estas ayudas no podrán rebasar la cantidad de 90,15 euros, siendo la ayuda mínima de 45,08 euros.

No obstante, a lo largo del año se autorizarán más ayudas de esta categoría, destinadas a personas con discapacidad. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 26 de febrero de 2006, según informó el Consistorio murciano en una nota de prensa.

Los interesados deben solicitar cita previa con su trabajador social al teléfono '968 35 70 07', de lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas, o pueden dirigirse a la sección de familia e iniciativa social servicio de atención a personas con discapacidad, al teléfono '968 358600'.

Los solicitantes deben estar empadronados en el municipio de Murcia; tener reconocida la condición legal de minusválido; padecer una minusvalía que impida utilizar los transportes públicos colectivos, según baremo vigente en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, publicado en el BOE de 26 de enero de 2000.

Así como, para las personas que vivan acompañadas, que la renta per cápita de cada uno de los miembros que componen la unidad de convivencia no supere el 150 por ciento del salario mínimo interprofesional, aprobado para el año 2007; mientras que las personas que vivan solas, los ingresos personales no podrán superar el 250 por ciento del salario mínimo interprofesional aprobado para el año 2007.

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