MADRID 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha concluido por nueve votos a favor y ocho en contra que "no ha habido violación del artículo 8 de la Convención (Europea de DDHH)" en el caso de José Antonio Fernández Martínez, el exsacerdote y profesor de Religión que fue despedido de un colegio de Cartagena, tras aparecer en un periódico junto a su mujer y sus cinco hijos en un acto del 'Movimiento por el celibato opcional'.
Según el artículo 8 de la Convención, "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia" y "no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley".
El demandante alegó que la no renovación de su contrato como profesor de Religión Católica y Ética constituía una injusta interferencia con el ejercicio de su derecho a la vida privada y añadió que la publicidad dada a su familia y a su situación como cura casado había sido la causa de su despido, algo a su juicio incompatible con los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión.
La Corte de DDHH de Estrasburgo considera que la interferencia con el derecho del demandante al respeto de su vida privada "no fue desproporcionada". De hecho, ve la decisión "legítima y proporcionada" al objetivo perseguido: "evitar el escándalo".
Además, Fernández Martínez reclamaba que la decisión de no renovar su contrato daba prioridad a los derechos de autonomía y libertad de asociación de la Iglesia sobre su derecho a que se respete su vida privada. La Gran Sala ha concluido por 14 votos a favor y tres en contra que no es necesario examinar por separado el artículo 14 de la Convención que recoge la prohibición de discriminación.