TSJMU afea a Podemos que utilice "informaciones incompletas y datos que no se corresponden" con la sentencia que critica

Publicado: miércoles, 1 febrero 2023 21:04

MURCIA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha afeado este miércoles a la portavoz regional de Podemos, María Marín, que utilice "informaciones incompletas y datos que no se corresponden" con la sentencia que censura.

Marín ha criticado públicamente a los magistrados integrantes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia a partir de "una información incompleta y que contiene datos que no se corresponden con los pronunciamientos de la sentencia a la que se refieren", han apuntado fuentes judiciales en un comunicado de prensa.

Desde el TSJMU han desmentido que la pena impuesta en la sentencia comentada sea de multa de 1.000 euros, sino que esa cantidad se corresponde "exclusivamente con la indemnización civil fijada en la sentencia, que fue pagada por el condenado antes del juicio".

En concreto, las penas impuestas y que Marín no menciona son "una pena de prisión de dos años; una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; y una pena de prohibición de aproximación a la menor y de contacto o comunicación con ella por cualquier medio durante el tiempo de tres años".

Además, la sentencia acuerda imponer al penado la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años.

La propia sentencia acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión (solo esa pena), por concurrir los requisitos establecidos para ello en el Código Penal (en los artículos 80 y siguientes). Si bien condiciona tal suspensión a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo de los próximos tres años (un año por encima del límite mínimo de suspensión de la pena).

Asimismo, han lamentado que se haya omitido que la sentencia fue dictada en conformidad con los estrictos términos propuestos a petición conjunta de las acusaciones (tanto pública como particular) y de la defensa.

En esos casos, han explicado fuentes del TSJMU, de acuerdo con el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "el tribunal sentenciador queda obligado a dictar sentencia en los estrictos términos propuestos por todas las partes, sin que pueda el tribunal en su sentencia referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, ni imponer pena superior que la solicitada por acuerdo de todas las partes".

Por tanto, han subrayado, no depende del tribunal sentenciador, ni en este ni en ningún otro caso de conformidad, la concreta calificación y penalidad seleccionadas por las acusaciones y las defensas de común acuerdo.

CRÍTICAS A LAS RESOLUCIONES SON LÍCITAS

El TSJMU ha reconocido que la crítica a las resoluciones judiciales "no sólo es lícita, sino que, además, contribuye decisivamente al correcto funcionamiento del sistema democrático a través del legítimo escrutinio que, sobre los tribunales, así como sobre cualquier otro poder o administración pública, corresponde hacer a los ciudadanos, a los medios de comunicación social y el resto de los poderes y responsables públicos".

No obstante, ha diferenciado, ese legítimo derecho a la crítica "no puede amparar informaciones falsas o tergiversadas sobre el sentido y contenido de las resoluciones judiciales, y mucho menos provocar o contribuir a la desinformación sobre la actuación de juzgados y tribunales, ni minar por puros intereses partidistas o electoralistas la confianza de los ciudadanos en la Justicia".

"El peligro para la libertad y la democracia alcanza su grado máximo cuando esas desinformaciones se refieren a supuestos en los que se ha atentado contra la indemnidad sexual de una persona y, muy especialmente, cuando se trata de menores o víctimas especialmente vulnerables", ha concluido.

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