11-M.- La Fiscalía recurre la absolución de "El Egipcio" por pertenecer a grupo terrorista y rechaza impugnar las demás

Actualizado: martes, 6 noviembre 2007 20:13

Considera que la condena italiana no es aún firme y apunta a que Rabei Osman pudo estar integrado en dos células diferentes

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional sólo tiene previsto recurrir la absolución de Rabei Osman El Sayed, alias "Mohamed El Egipcio", en relación con el delito de pertenencia a organización terrorista, informó esta tarde el Ministerio Público, que añadió que ésta será la única de las penas impuestas por el tribunal del 11-M contra la que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En el caso concreto de "Mohamed El Egipcio", los fiscales consideran que existe un doble motivo para recurrir la absolución. Por una parte el Ministerio Público defiende que la condena que pesa sobre Rabei Osman en Italia, donde deberá cumplir 8 años por pertenencia a organización terrorista, aún no es firme.

El tribunal que ha enjuiciado los atentados terroristas que se produjeron el 11 de marzo de 2004 en Madrid justificaba su absolución argumentado que, a pesar de que "no alberga duda alguna de la pertenencia de este procesado a las redes terroristas internacionales de tipo yihadista", este acusado ya fue condenado en noviembre de 2006 en Italia por un delito de pertenencia a organización terrorista. Los tres magistrados precisaban que el principio jurídico de 'non bis in idem' "impide castigar doblemente por un mismo delito".

No obstante, el Ministerio Público estima que para que se aplique el concepto de "cosa juzgada" es necesario que la condena del procesado sea firme. "Mohamed El Egipcio" fue condenado en primera instancia a 10 años de prisión por pertenencia en Italia, pena que quedó reducida la pasada semana a 8 años, después del fallo emitido por el Tribunal de Apelación de Milán. Esta última condena podría recurrirse aún ante el Tribunal Supremo Italiano.

A este respecto, el tribunal concretó esta mañana que durante su deliberación tomó en cuenta la falta de firmeza de la condena de "Mohamed El Egipcio". Los jueces consideraron que en aplicación de la doctrina sentada hasta el momento por los tribunales Supremo y Constitucional españoles, una vez que una persona es juzgada por los mismos hechos en otro país no puede ser condenada por ellos en el nuestro.

CÉLULAS DIFERENTES

Además, la Fiscalía sostiene --a pesar de compartir el principio de que una persona no debe ser juzgada en más de una ocasión por los mismos actos-- que en este caso, "los hechos no tienen por qué ser idénticos". Así, apunta a que Rabei Osman pudo pertenecer a dos células islamistas diferentes, una creada en Italia y otra en España.

En este caso, la pertenencia del acusado a dos organizaciones terroristas distintas posibilitaría que fuera condenado por el mismo delito en los dos países. "Si al final queda demostrado que se le condenó por los mismos hechos debería prevalecer la condena más alta", añadieron fuentes del Ministerio Público.

Los acusados del 11-M condenados por pertenencia a organización terrorista deberán cumplir, según la sentencia, penas de 12 años de prisión. En el caso de Hassan El Haski, considerado dirigente, la pena es de 15 años.

INFRACCIÓN DE LEY

La Fiscalía ha tomado la decisión de recurrir esta absolución tras mantener en los últimos días varias reuniones. Desde el Ministerio Público consideran que la sentencia incurre en una "infracción de ley" en el caso de Rabei Osman.

No obstante el resto de condenas impuestas por los tres magistrados que forman el tribunal --Javier Gómez Bermúdez, Alfonso Guevara y Fernando García Nicolás-- constituyen el resultado de la "libre valoración de prueba" de los jueces.

Por ello, la Fiscalía renunciará a recurrir en casación otras condenadas, después de valorar que el tribunal, según la jurisprudencia, es soberana para tomar en consideración las pruebas existentes.