11-M.- El Supremo aplica la doctrina del TC sobre la prisión preventiva y acorta en 561 días la condena de Slimane Aoun

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 9 junio 2010 20:52

MADRID 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha aplicado la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el doble cómputo de la prisión preventiva para acortar en 561 días una condena que la Audiencia Provincial de Madrid impuso en 1998 al ciudadano libanés Mahmoud Slimane Aoun, condenado a dos años de cárcel por un delito de falsificación y absuelto de colaboración con la célula islamista que cometió la masacre.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Penal del alto tribunal rectifica a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, que se negó a computar los 1.134 días que Slimane Aoun pasó en prisión preventiva por el 11-M, al tiempo que ordena restar los 561 días que estuvo de más en la cárcel a la pena que está cumpliendo en la actualidad.

Slimane Aoun estuvo en prisión preventiva por su presunta relación con los atentados entre el 28 de julio de 2004 y el 4 de septiembre de 2007. En octubre de ese año la Audiencia Nacional le condenó a tres años de cárcel por un delito de falsificación en documento oficial y le absolvió de la pena de 10 años que solicitaba la Fiscalía por colaboración en organización terrorista. En julio de 2008 el Supremo le rebajó la pena a dos años.

La defensa del recluso recurrió en casación un auto dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en mayo de 2009, que negaba la aplicación del doble cómputo, y argumentó ante el Supremo que si se le contabilizara su estancia en prisión preventiva a la liquidación de la condena del 11-M habría cumplido 404 días de más, a los que habría que sumar los 157 que pasaron hasta que presentó su alegación.

"ALARGAMIENTO ILEGÍTIMO DE LA CONDENA"

En cumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional, que estableció en 2008 la obligación de contabilizar como prisión preventiva el tiempo que un recluso permanezca encarcelado cumpliendo pena por otro delito, el Supremo entiende que no abonar al recurrente en amparo el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente "carece de cobertura legal" y ha provocado en el caso de Slimane "un alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad".

En todo caso, el ponente de la sentencia, Francisco Monterde, expresa su desacuerdo con la doctrina del TC, al argumentar que puede provocar "situaciones de impunidad" y favorece a los reos que acumulen penas más largas y cometan más delitos frente a los que delincan una sola vez.

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