MADRID 24 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo confirmó hoy de forma definitiva la sanción disciplinaria de pérdida de diez días de haberes que se impuso en julio de 2005 al teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Rodríguez Bolinaga, ex jefe de la Comandancia de Gijón (Asturias), por ordenar que la cinta magnetofónica en la que el confidente Lavandera denunciaba en 2001 la existencia de una trama para fabricar bombas con móviles fuera guardada en un cajón en lugar de ser enviada al juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo, instructor del sumario correspondiente a los atentados del 11-M.
La Sala Quinta de lo Militar del alto tribunal ha desestimado el incidente de nulidad presentado por el representante legal de Bolinaga y ha ratificado su sentencia, de noviembre de 2007, en la que ya respaldaba la imposición de la mencionada sanción, ordenada por el entonces director general de la Guardia Civil, Carlos Gómez Arruche. El fallo sostenía que la actuación del teniente coronel fue "claramente negligente", "causó un grave daño al servicio" y "pudo entorpecer la instrucción seguida para la averiguación del atentado del 11-M".
Rodríguez Bolinaga tuvo constancia el 18 de octubre de 2004 de la existencia de una cinta entregada en el puesto de Cancienes en la que el confidente Francisco Javier Lavandera informaba en una conversación que mantuvo en 2001 con el agente Jesús María Campillo de la existencia de una trama integrada por dos individuos llamados 'Emilio' y 'Toro' que traficaban con Goma 2 ECO y buscaban a gente que supiera fabricar bombas con móviles.
En ese momento, Rodríguez Bolinaga ordenó que la cinta se guardara en la caja fuerte de la Ayudantía de la Comandancia con un doble sobre con cinta adhesiva en el que figuraba la inscripción "abrir solamente por orden del teniente coronel jefe de la Comandancia". El 10 de noviembre, sin embargo, ordenó el envío de la cinta al juez Del Olmo después de que ese mismo día el diario 'El Mundo' publicara una transcripción de la conversación.
"FALTA DE DILIGENCIA DEBIDA"
El Supremo, que confirma de esta forma la sanción que ratificaron el Ministerio de Defensa y el Tribunal Militar Central, puso de relieve en la sentencia ahora ratificada la "falta de diligencia debida" con que actuó Rodríguez Bolinaga, ya que "lejos de poner en conocimiento de la autoridad judicial o en todo caso de sus superiores un documento sonoro en donde se contenían datos supuestamente relevantes para la investigación judicial (...), ordenó guardar dicho documento en una caja fuerte".
Tras señalar que el teniente coronel retuvo "en su poder" la cinta durante "casi 25 días", la resolución judicial entendía que con su actuación "causó un grave daño al servicio" y "vulneró un deber objetivo de cuidado".
El tribunal ha rechazado los motivos presentados por la defensa de Rodríguez Bolinaga su incidente de nulidad y ha destacado que la sentencia no incurre en confusión alguna entre lo ocurrido en la vía disciplinaria y la judicial.