18/98.- La defensa dice que la sentencia "consolida la exclusión política" de la izquierda abertzale mientras exista ETA

Actualizado: jueves, 10 enero 2008 15:25

Denuncia "una interpretación extravagante" de banda terrorista que incluye a organizaciones que no han cometido acciones violentas

BILBAO, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La defensa de los condenados por el macrosumario 18/98 afirmó hoy en Bilbao que la sentencia de la Audiencia Nacional tiene "unas consecuencias gravísimas" porque "consolida la exclusión política" de la izquierda abertzale mientras exista ETA. Además, denunció "la interpretación extensiva y extravagante" del concepto de banda terrorista que abarcaría a organizaciones que no han cometido acciones violentas.

Los abogados Iñigo Iruin y Arantza Zulueta realizaron, en nombre de los defensores de las personas condenadas en el sumario, una "lectura jurídica" de la sentencia hecha pública el pasado 19 de diciembre, en un acto en el Colegio de Abogados de Bizkaia en el que estuvieron presentes otros letrados como Jone Goirizelaia, Félix Cañada o Jon Gurutz Olaskoaga, así como diversos representantes del mundo del derecho y la universidad y de la Plataforma 18/98+.

Iruin criticó que la sentencia de la Audiencia Nacional, que condenaba a penas de entre dos y 24 años de prisión a 47 de los 52 acusados, pone en evidencia que "el enjuiciamiento no ha sido un proceso informativo en la búsqueda de la verdad, sino un proceso ofensivo" en el que el tribunal "se ha hecho enemigo de los acusados".

En este sentido, criticó que ha sido "configurado como un momento de lucha en el que el tribunal hace suya la lucha contra el terrorismo y se convierte en un combatiente contra una determinada criminalidad".

"No se buscaba la verdad del hecho, sino el delito en el acusado", insistió el abogado, que denunció que, "como lo que se pretende es condenar por lo que se es y no por lo que se ha hecho", el proceso ha concluido con "una sentencia ejemplarizante" con penas "absolutamente desproporcionadas y exacerbadas".

Iruin manifestó que, desde una perspectiva jurídica, la sentencia supone "un salto cualitativo, un cambio relevante que desborda la doctrina y los criterios" que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo fijaron en el caso Jarrai-Haika-Segi, mediante "la introducción de una ficción" en los hechos que se declaran probados y la interpretación "extensiva y extravagante" del concepto de organización terrorista.

En esta línea, aseguró que "se falsea" la realidad histórica, social y política de la izquierda abertzale "alterando la descripción de lo que hasta ahora se entendía que era ETA como organización, para pasar a conceptuarla en términos adecuados y coincidentes con lo que se reclamaba políticamente". De este modo, añadió que "ETA ya no es una organización armada", sino "un conjunto de organizaciones de la izquierda abertzale" en el que se comprende "un brazo armado y otros frentes en los que se incluye Kas-Ekin-Xaki".

"Tenemos una sentencia en la que se establece que todo es ETA o que ETA es el todo", indicó el abogado, que recordó que, en las sentencias de la AN y el TS dictadas en el caso Jarrai-Haika-Segi, el concepto que definía la relación con ETA era el de complementariedad y "se decía que eran organizaciones vinculadas, pero siempre ajenas".

Iruin censuró que se pretende "poder declarar que Kas-Ekin-Xaki son organizaciones terroristas" y apuntó que, teniendo en cuenta que éstas "no ejecutan actos de violencia", el concepto de complementariedad resulta "insuficiente para sancionar como organización terrorista", por lo que era preciso "situarlas dentro de la propia ETA". "Por eso se habla de las entrañas de ETA", indicó.

Del mismo modo, señaló que, en la sentencia de la AN, se ha efectuado también "un cambio fundamental" en los fundamentos de derecho. A su entender, esta sentencia es "una muestra evidente" del "vaciamiento progresivo" del concepto de organización terrorista y "se prescinden de los elementos que en el derecho penal clásica lo integraban". De esta manera, indicó que incorpora "un concepto sociológico y político", rechazando la identificación entre banda armada y banda terrorista.

Iruin criticó, en este sentido, que "se busca un concepto expansivo y onmicomprensivo", y se respalda la tesis de que, "para calificar a una organización terrorista era suficiente la intencionalidad, aunque no existiera acción violenta alguna". De esta manera, continuó, la sentencia dice que "la clave" es la motivación del autor y la finalidad que persigue, que constituye "un elemento claramente subjetivo y valorativo" y que "otorga al tribunal un amplio margen de maniobra", convirtiendo "a la organización terrorista en un delito de intención".

"DERECHO PENAL SIN LIMITES"

El abogado censuró que la sentencia incrimina "la virtualidad criminal", con lo que se genera "un derecho penal preventivo que no condena actos sino actitudes" y se vulnera "el principio del hecho, básico en el derecho penal del Estado de derecho". Asimismo, agregó que, "junto a ese derecho penal de autor", se añade "un derecho penal de intención", de modo que "el derecho penal antiterrorista y su aplicación se ha convertido en un derecho penal sin límites".

En este contexto, advirtió de que la sentencia del sumario 18/98 tiene "unas consecuencias gravísimas" porque "consolida la exclusión política" de la izquierda abertzale de manera que, mientras que las sentencias de anulación e ilegalización de candidaturas electorales suponen su "expulsión" del ámbito político, ésta representa la "ilegalización y paso a la clandestinidad de actividades sociales, políticas y culturales que puedan desarrollar sus estructuras organizativas". Además, destacó que se pretende que "esta exclusión" afecte también a organismos "periféricos", abriendo "un segundo círculo de criminalización".

A su entender, la sentencia tiene "la potencialidad suficiente" para tener "un efecto en cadena difícil de delimitar". Iruin consideró que, con ella, "se ha dado molde jurídico a una decisión política de Estado" de que, "mientras ETA exista, la izquierda abertzale en su conjunto no tendrá vida legal".

"El fin de la actividad de ETA no se fija como condición para la apertura de un proceso de diálogo o negociación, sino que se ha transformado en exigencia para que las organizaciones de la izquierda abertzale puedan disponer de sus derechos civiles y políticos y estar presentes en el debate político y social", añadió Iruin, para el que la sentencia de la AN supone "un punto y aparte" en la jurisprudencia de este tribunal, que favorece "la normalización de la cultura jurídica de la excepción".

"TODO ES ETA"

Por su parte, Arantza Zuluaga destacó que la sentencia "se ha construido" del mismo modo que los informes policiales realizados en el caso "estableciendo primero la conclusión de que todo es ETA y, luego, buscando los elementos que puedan ayudar" a llegar a ella.

La abogada criticó que "el acervo probatorio que usa la sentencia para mantener el relato de hechos y las altísimas condenas que se imponen es única y exclusivamente el que proviene de la Policía y de la Guardia Civil" a través de sus informes o de las declaraciones de detenidos que "denunciaron torturas".

Asimismo, censuró que se "borró de un plumazo" a los 230 testigos de la defensa y fue utilizada la negativa de los procesados a contestar las preguntas de la Fiscalía para "dosificar" las penas.

Asimismo, destacó que la sentencia impone "unas penas desorbitadas" y denunció que, teniendo en cuenta este proceso y otros "pendientes" en la AN, "la lucha contra el independentismo vasco se convierte en un acto de guerra regido por normas excepcionales". "Nos encontramos en un estado de excepción encubierto por decisiones firmadas por jueces que, en este caso y en clara conjunción con la estrategia del estado, rezuma venganza", aseguró Zulueta, que recordó que ya se ha presentado el anuncio del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.