18-J (Ampl.)- El Supremo rechaza suspender el acuerdo de la JEC que prohibió a la Generalitat fomentar la participación

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 6 junio 2006 19:14

MADRID 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) rechazó hoy la medida cautelar solicitada por la Generalitat de suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que prohíbe a la Generalitat fomentar la participación en el referéndum del Estatut de Catalunya.

El auto de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que cuenta con el voto particular de dos magistrados, rechaza anular el acuerdo por el que la Generalitat deberá "limitarse exclusivamente a facilitar información a los ciudadanos sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo".

La semana pasada el alto tribunal también rechazó suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central al denegar las medidas cautelarísimas solicitadas por la Generalitat. Tras oír a las partes, para lo que se les concedió un plazo de tres días, el Supremo ha adoptado la misma decisión.

En sus razonamientos jurídicos, el TS también prohíbe a la Generalitat difundir el contenido del proyecto sometido a referéndum. Según el artículo 3.2 de la Ley de Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, las instituciones sólo pueden hacer difusión del texto hasta cinco días después de su publicación en el BOE. Además, el artículo 14 de la citada ley sólo hace referencia a la campaña electoral de los partidos y no a la campaña institucional.

Sin embargo, el Supremo asegura que el hecho de no suspender el acuerdo de la JEC del pasado 24 de mayo "no puede llevar a la conclusión de que los ciudadanos no conocerán el contenido del Estatut que van a votar". Según los magistrados, "aparte del notorio conocimiento del proceso de aprobación del Estatuto y de su contenido, de la publicidad exigida tras su aprobación" y de "la continua difusión por los medios privados, y la de los grupos políticos participantes", la decisión del TS "no cierra otras posibilidades de difusión del Estatut, como el reparto domiciliario gratuito u otras".

La Sala asegura también que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sí es de aplicación en el caso del referéndum y contradice a la Generalitat que alegaba que no se debe utilizar la citada ley en el caso de elecciones autonómicas. Además, recuerda que en 1994 se suprimió de la LOREG la mención a la incentivación de la participación.

Por otra parte, el Supremo justifica su decisión al considerar que hay que preservar el derecho a la participación de la ciudadanía y la legitimidad de la abstención por encima del interés de la Generalitat para fomentar la participación en el referéndum.

VOTO PARTICULAR.

Por su parte, el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva formuló un voto particular, al que se adhirió Nicolás Maurandi, mostrándose de acuerdo con que la Generalitat no pueda fomentar la participación, pero oponiéndose a que el Gobierno catalán no pueda informar del contenido del Estatut.

Los magistrados consideran que el artículo 50.1 de la LOREG citado por la JEC y el TS limita la información que puede dar el gobierno convocante de unas elecciones porque son los diferentes partidos quienes tienen que informar de sus proyectos políticos.

Sin embargo, en su opinión, el artículo no se refiere a los referéndums, por lo que la campaña institucional será diferente según la consulta que se haga a los ciudadanos. "El artículo 50.1 de la LOREG no se aplica en las mismas condiciones en los procesos electorales y en esta consulta refrendaria, ya que aquí la campaña institucional tiene un contenido adicional que no está presente en las elecciones: la información objetiva y neutral sobre el texto sometido a consulta", aseguran.

Murillo de la Cueva recuerda que el "derecho de participación --reconocido en la Constitución-- presupone información, porque sólo quien está informado se halla en condiciones de hacer efectiva esa participación acudiendo a las urnas".

Por todo ello, los magistrados abogan por suspender del apartado segundo del acuerdo de la JEC del pasado 24 de mayo la mención "por lo que dicha campaña habrá de limitarse exclusivamente a facilitar información a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo".

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