MADRID 17 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central ha avalado la emisión de una cuña radiofónica del PSOE grabada en lengua bereber (tamazigh) cuya difusión había sido prohibida por la Junta Electoral de Melilla antes de que fuera emitida. Es más, el máximo organismo arbitral recuerda al melillense que no puede ejercerse la censura previa y le avisa de que su decisión podría suponer una vulneración del artículo 20.5 de la Constitución, que establece que sólo puede procederse al "secuestro" de grabaciones mediante resolución judicial.
Así lo asegura la JEC en un acuerdo aprobado en la reunión que mantuvo este miércoles en el Congreso, y que recoge Europa Press. El organismo arbitral ha optado por dar la razón al partido autor de la cuña censurada revocando la resolución de la Junta de Melilla.
El Junta Electoral de Zona prohibió la difusión del spot por estar grabado en una lengua no reconocida oficialmente, pero la JEC recalca que el anuncio nunca llegó emitirse y que, por tanto no fue objetivo de ningún tipo de reclamación.
PRIMACÍA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En este contexto, subraya que no corresponde a la administración electoral "la autorización con carácter previo de cuñas de propaganda electoral que no han llegado a ser difundidas", en la medida en que ello "podría suponer una vulneración del artículo 20.5 de la Constitución".
Para reforzar esta tesis, alude a una sentencia del Tribunal Supremo que enfatiza que la Constitución "dispone eliminar todos los tipos imaginables de censura previa, aun los más débiles y sutiles, que tengan por efecto no ya el impedimento o prohibición, sino la simple restricción de los derechos de su artículo 20.1", que amparan la libertad de expresión en todas sus formas.
En el mismo sentido, la JEC también recuerda a su homóloga melillense que "no compete a la Administración Electoral ordenar la retirada de spots de propaganda electoral que no presenten carácter delictivo alguno". Ello es así porque, otra vez según el Supremo, "la emisión de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública que reconoce la ley es una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión".
Por todo ello, el organismo arbitral concluye que, en el presente caso, "no existen motivos que justifiquen la prohibición de difundir" la cuña electoral en bereber, en la medida en que "es manifestación de la libertad de expresión propia de todas las formaciones políticas en nuestro sistema constitucional".