MADRID 13 May. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central ha recordado que se computarán como votos nulos aquellas papeletas electorales se sean alteradas "voluntaria o intencionadamente", ya que así lo establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Así lo ha recordado el organismo arbitral en uno de los acuerdos que adoptó en la reunión que celebró este jueves en el Congreso en respuesta a una consulta de Coalición Canaria acerca de la validez de las papeletas en las que se realice alguna marca, a la vista de la nueva redacción que se dio al artículo 96.2 de la LOREG en la última reforma aprobada el pasado mes de enero.
La JEC recalca que la norma establece que serán nulos, "en todos los procesos electorales, los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado".
En consecuencia, incide en que "deberán entenderse como nulas las papeletas que contengan una marca, una cruz, un aspa o cualquier señal al lado o debajo del nombre de algún candidato, siempre y cuando estas alteraciones se hubieran producido de manera voluntaria o intencionada".
VOTO EN BLANCO
También se computarán como nulos, según la legislación vigente, los votos emitidos en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, así como los emitidos en papeletas sin sobres o en sobres que contengan más de una papeleta de distinta candidatura. Asimismo, serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración como las anteriormente señaladas para las papeletas.
El artículo 96 de la LOREG también se refiere al voto en blanco, al que se reconoce como voto válido, y que se ejercer introduciendo en la urna un sobre vacío. En el caso de las papeletas al Senado, donde deben señalarse los nombres de los candidatos a los que se respalda, se computarán como votos en blanco aquellos que no tengan indicaciones a favor de ninguno de los aspirantes.