La abogada general del TUE cree que la evaluación ambiental de la M-30 puede sustituirse por medidas equivalentes

Actualizado: miércoles, 30 abril 2008 13:07

BRUSELAS, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, aseguró hoy que, en teoría, la evaluación de impacto medioambiental previa de las obras de soterramiento de la M-30 en Madrid puede ser sustituida por medidas equivalentes, siempre que éstas respeten ciertas exigencias mínimas.

No obstante, resaltó que le era imposible pronunciarse sobre si, en la práctica, el Ayuntamiento de la capital ha respetado la legislación comunitaria en las obras de la M-30 aunque formalmente no haya sometido el proyecto a evaluación de impacto.

El dictamen responde a una pregunta presentada al TUE por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid en el marco de un litigio entre Ecologistas en Acción y el Ayuntamiento de la capital a propósito de las obras de la M-30. La organización ecologista recurrió ante la justicia la aprobación del proyecto de soterramiento.

Con arreglo al derecho español, la M-30 recibe la calificación de vía urbana. Sin embargo, la norma española que traspone la directiva de evaluación de impacto ambiental no incluye en su ámbito de aplicación los proyectos de actuación en vías urbanas. Por ello, el tribunal madrileño pregunta al TUE si la directiva europea se aplica a las vías urbanas y si el Ayuntamiento ha cumplido sus obligaciones en la M-30 aunque no haya sometido formalmente el proyecto a evaluación de impacto.

Respecto a si el Ayuntamiento ha cumplido sus obligaciones, la abogada general considera que el TUE "se halla en la imposibilidad de responder a esta cuestión". Sin embargo, recuerda que el propio Tribunal "ha reconocido, en principio, que la evaluación reglada del impacto medioambiental puede ser sustituida por medidas equivalentes, siempre que éstas respeten ciertas exigencias mínimas".

La Comisión Europea abrió un expediente sancionador contra España por las obras de la M-30 al considerar que vulneraban la legislación medioambiental comunitaria. No obstante, el expediente se encuentra paralizado gracias al acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo comunitario y el Ayuntamiento de la capital para realizar una evaluación de impacto 'a posteriori'. Bruselas considera que Madrid está respetando este acuerdo aunque con algunos retrasos en los plazos.

Según la abogada general, la directiva de evaluación de impacto ambiental se aplica a proyectos de actuación en vías urbanas cuando se trata de proyectos de construcción de autopistas o vías rápidas, de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o del ensanche de una carretera existente para conseguir cuatro carriles o más. El dictamen señala que, aunque en el caso de la M-30 se trata de la mejora de vías ya existentes, esta reforma "puede considerarse como un acto de construcción si, en vista de sus repercusiones medioambientales, es equivalente a una nueva construcción".

También debe aplicarse a proyectos de construcción de carreteras que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, la abogada general añade que, al examinar la necesidad de una evaluación de impacto, la expectativa de efectos positivos sobre el medio ambiente no puede compensar el importante impacto negativo de un proyecto hasta tal punto que no se efectúe ninguna evaluación porque el proyecto global tenga un resultado final beneficioso para el medio ambiente.

Además, considera que cuando el conjunto de varios proyectos pueda tener efectos significativos en el medio ambiente, se deberá evaluar de manera global su impacto sobre el medio ambiente.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.