MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
El abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, ha consumido tan sólo uno de los diez días de plazo que le dio ayer el Tribunal Constitucional para plantear formalmente la recusación de los magistrados de este órgano Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata en la resolución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra la reforma de la Ley Orgánica que regula dicha institución (LOTC). Tras ser autorizado por el Consejo de Ministros, esta misma mañana presentó el incidente de recusación ante el alto tribunal por considerar "contaminados" a ambos magistrados, de tendencia conservadora.
El escrito del abogado del Estado, de 24 páginas, fue remitido al Tribunal Constitucional tras serle notificada la providencia del Pleno de este órgano que admitió a trámite el recurso y el auto que autorizó las abstenciones planteadas por la presidenta de la presidenta tribunal, María Emilia Casas y el vicepresidente del mismo, Guillermo Jiménez.
El hecho en el que se fundamenta la recusación -que deberá ser resuelta por el propio Tribunal-, es la carta dirigida a la presidenta el pasado mes de junio en la que ambos magistrados expresan su "más profunda discrepancia con el resultado de la reforma legal" de cuya constitucionalidad hoy se discute en el Tribunal.
A este respecto, Fuentes Bardají señala que García-Calvo y Rodríguez-Zapata "tomaron postura de forma inequívoca, radical y rotunda" acerca de uno de los puntos de la reforma, el relativo a la prórroga del mandato de la actual presidenta, por lo que prejuzgaron el objeto del litigio.
DOCUMENTOS PROBATORIOS.
El escrito remite a las informaciones periodísticas que reprodujeron dicha carta y el consiguiente debate que la misma originó en el Pleno del Tribunal Constitucional celebrado el pasado 4 de julio, cuando los otros diez magistrados que componen este órgano acordaron no tomar en consideración la carta para, precisamente, no prejuzgar la constitucionalidad de la reforma.
Fuentes Bardají solicita que se incorporen al procedimiento copias certificadas tanto de la carta como del acta de la reunión de dicho Pleno del TC.
La actitud de los magistrados recusados se califica en el informe como contraria a la necesaria imparcialidad exigible a un magistrado y reveladora de un prejuicio sobre el objeto del pleito, lo que implica prejuzgarlo. Ambas circunstancias están vetadas por el ordenamiento jurídico.
NIEGA QUE QUIERA ALTERAR EL TC.
A modo de "primera conclusión", Fuentes Bardají afirma que su petición no obedece a "afrenta o desconsideración alguna hacia los magistrados de quienes se predica la concurrencia de causa de recusación", y tampoco se busca mermar su reputación y prestigio. "Tampoco evitar que, mediante la alegación de causas irrelevantes o producto de la imaginación o suspicacia de la parte, se altere la composición del juez natural", dice.
El escrito argumenta también que no es lo mismo que un cargo político o un periodista manifiesten su discrepancia con una reforma que lo haga un magistrado del Tribunal Constitucional en ejercicio de su cargo.
"Cuando un cargo político en sus funciones como tal muestra su discrepancia con una reforma legal es natural entender que emite un juicio político. Por la misma razón, cuando un magistrado manifiesta en su condición de tal su profunda discrepancia con una reforma es natural entender que está emitiendo un juicio jurídico y, cuando se trata de un magistrado del Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución, la manifestación sólo puede entenderse como un juicio -anticipado- de la constitucionalidad de la reforma", añade el escrito.
SABÍAN LA INTENCIÓN DEL PP.
Destaca igualmente el abogado del Estado el hecho de que, cuando fue remitida la carta, el pasado 22 de junio, "se tenía ya conocimiento (...) de la decisión del Grupo Parlamentario Popular de interponer recurso contra la reforma llevada a cabo en la LOT.
Por ello, considera que "las manifestaciones de ambos magistrados versaron sobre un objeto (...) y se realizaron con un objetivo -exigir la dimisión de la presidenta y del vicepresidente del Tribunal, al entender que quedaba sin cobertura legal la prórroga de su mandato-, que resulta contrario a lo razonable negar la existencia de una participación indirecta en el asunto objeto del pleito".
La recusación se funda en las causas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y se motiva y argumenta con base en la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Así, se citan hasta cinco circunstancias que avalan la recusación de los magistrados conservadores: su propia condición de magistrados del Tribunal Constitucional; su conocimiento, desde una semana antes a enviar la carta, de que el PP iba a recurrir la LOTC; la repercusión mediática de la misiva y la interpretación unánime que los medios de comunicación hicieron de la misma; la conexión entre la carta y el objeto del recurso y su toma de postura "inequívoca, radical y rotunda" contra la reforma.