SEVILLA 19 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado una sentencia de un juzgado sevillano que condenó a la aseguradora de un túnel de lavado a indemnizar con 9.679,74 euros a un hombre que se rompió un tobillo tras resbalar con agua y jabón, al considerar que la caída se produjo por "falta de cuidado" del demandante.
La sentencia de la Sección Octava, a la que tuvo acceso Europa Press, argumenta que parece "lógico" que a toda persona que acuda al citado establecimiento "se le exija que tenga preocupación para que no se resbale y caiga", sobre todo porque "hay un cartel que avisa de que el suelo está deslizante y hay riesgo de caída".
Por este motivo, los magistrados afirman que "hay una rotura absoluta del nexo causal entre el suelo resbaladizo --inevitable en los establecimientos de lavado de vehículos-- y la caída del actor", ya que ésta "se produjo por su falta de cuidado al deambular por dicho lugar sin tener en cuenta las circunstancias del suelo por donde transitaba".
Por ello, la Audiencia, estimando el recurso de los condenados en primera instancia --el túnel de lavado y su aseguradora-- , ha revocado la sentencia inicial y ha absuelto a las demandadas.
El juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, por su parte, había dictado una sentencia condenatoria al entender que el demandante cayó al suelo porque había agua acumulada en el suelo procedente de la máquina de lavado, lo que provocó el resbalón de dicho conductor porque la superficie estaba "especialmente" mojada y resbaladiza.
Por estas circunstancias, el juez entendía que la entidad demandada "creó un riesgo de caída" en aquellas personas que acudían a esta estación de servicio a lavar su coche y, por ende, debía responder a las consecuencias pues "el estado resbaladizo del suelo era algo evitable al existir la posibilidad de instalar un mejor servicio de evacuación de aguas".