Absuelto el acusado de colaborar en el atentado contra Esther Cabezudo

Actualizado: jueves, 4 junio 2009 1:27


MADRID, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Gorka Martínez, que se enfrentaba a una pena de prisión de 377 años de cárcel por colaborar en el atentado perpetrado en 2002 contra la teniente de alcalde de Portugalete (Vizcaya), Esther Cabezudo (PSOE), porque, a pesar de que prestó un piso y una lonja al 'comando' que cometió la acción criminal, que estaba dirigido por el ex jefe militar de la banda, Garikoitz Aspiazu Rubina, 'Txeroki', "no conocía" sus "planes concretos".

La Sección Primera de la Sala de lo Penal considera probado que Martínez alquiló un piso en la calle Txiki Otaegui de Amorebieta y prestó una lonja de Galdakao a 'Txeroki' y otros dos miembros del 'comando Olaia', pero señala que este hecho sólo podría considerarse dentro del tipo penal de colaboración o pertenencia a grupo terrorista, por el que ya fue condenado a nueve años de cárcel en diciembre de 2006.

El tribunal también descarta que Martínez pueda ser considerado cómplice del atentado, en el que resultaron heridos Cabezudo, su escolta y otras 18 personas, porque "al no conocer la acción proyectada por los miembros liberados del 'comando'", actuó sin "el dolo que exige que se conozca el propósito criminal del autor para poder tener la voluntad de contribuir a su realización".

Así, el acusado, que se enfrentaba a 20 delitos de asesinato terrorista y uno de estragos, "era conocedor" de que 'Txeroki' y los también terroristas Asier Arzalluz, 'Zendoa', e Idoia Mendizabal "integraban un 'comando' armado de ETA, que guardaban los explosivos en su lonja y que salían para llevar a cabo sus acciones violentas para la organización", pero "no era informado de las acciones que proyectaban y llevaban a cabo".

En este sentido, el capítulo de hechos probados reconoce que Martínez fue desde marzo de 2001 miembro legal del 'comando Olaia' y de su sucesor, el 'comando Anuk', y que prestó a ETA el piso de Amorebieta y la lonja de Galdakao para que almacenaran armamento y explosivo. Sin embargo, destaca que estos dos delitos, por los que también fue condenado en 2001 a ocho años de cárcel, no fueron "objeto de acusación en este procedimiento".

"CONTUNDENCIA DE LA PRUEBA"

El atentado se produjo el 28 de febrero de 2002 en Portugalete (Vizcaya), al explotar una bomba colocada en el interior de un carro de la compra y activada a través de un radio mando. Estaba compuesta por 20 kilos de dinamita Titadyne y fue situada en la calle Casilda Iturriza, una de las más concurridas del municipio.

El fiscal Juan Moral pidió 377 años de cárcel por la "contundencia de la prueba" practicada durante el juicio, así como la "forma brutal y cobarde de perpetrar el atentado" por parte de este comando que, según recordó, ya había cometido otras siete acciones anteriores. Por su parte, la defensa del procesado solicitó la libre absolución.

El juicio tuvo que ser suspendido el pasado 26 de abril por un error procesal. Concretamente, el juicio se aplazó debido a la ausencia en la causa de un informe solicitado por el fiscal en el que constaban más pruebas contra el acusado, según precisaron fuentes jurídicas, que además explicaron que la cuestión se debió a un error de los funcionarios a la hora de interpretar la referencias del citado informe.

Por su parte, la concejal socialista Esther Cabezudo, recordó los hechos explicando que de vez en cuando ella y su escolta intercambiaban los tres itinerarios posibles para acudir al Ayuntamiento. Según dijo, aquel día había Pleno en el Consistorio de Portugalete, por lo que avanzaban andando por el camino más habitual, sin embargo, aquel día decidieron cambiar de acera. Aun así, ella y su guardaespaldas fueron alcanzados por la explosión. "Iñaki voló por los aires y cayó a mi lado", relató Cabezudo.

El fiscal también solicitaba además indemnizaciones de un total de 679.550 euros para los heridos en la acción terrorista a los que se suman los 981.200 euros reclamados al acusado por los daños materiales provocados en las viviendas, comercios y vehículos situados en la calle.