ALMERÍA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número uno de Almería ha absuelto a J.A.M.Z., un agente de la Guardia Civil natural de Jaén, de un delito de robo con violencia al considerar "débil" la prueba practicada contra el acusado. El fiscal solicitó en su escrito de conclusiones, tras la vista oral, cuatro años y nueve meses de prisión.
El juez fundamenta el fallo, al que tuvo acceso Europa Press en el "convencimiento" de que J.A.M.Z. "no fue el autor" de los hechos acaecidos en una vivienda de Roquetas de Mar (Almería) en noviembre de 2006, aunque en el registro efectuado en el domicilio del número se hallaron dos teléfonos móviles propiedad de las víctimas y uno de los décimos de lotería sustraídos.
El citado "convencimiento", que según pone de manifiesto el magistrado Luis Columna le lleva a "no tener que invocar siquiera el principio 'in dubio pro reo'", se deriva asimismo de que un "miembro de la Guardia Civil, con más de 24 años de antigüedad en el cuerpo --enfatiza-- no cae en el error de utilizar los móviles sustraídos, porque sabe que por esta vía se le encontraría enseguida".
Al hilo de esto, considera que de la posesión de estos no se puede determinar que J.A.M.Z. fue el autor del robo y apela a que "incluso las manifestaciones del acusado durante la vista oral sobre cómo llegaron a su poder son creíbles" pese a que la sentencia no los precisa.
El fallo desestima también el carácter probatorio de otros efectos encontrados durante el registro domiciliario del acusado, ya que fueron identificados por las víctimas como "similares" a los que se emplearon durante el robo, pero "nunca reconocidos de forma indubitada" y, además, el agente dio "una explicación coherente del porqué de su posesión" durante su declaración ante el tribunal.
En concreto, sostiene que el pasamontañas hallado en casa del agente "es habitualmente empleado por miembros del Seprona y en bastantes ocasiones por los demás miembros de la Guardia Civil en actuaciones oficiales" por lo que no tiene que ser el que portaba el autor del robo que también causó lesiones al matrimonio propietario de la vivienda allanada por las que el fiscal pidió dos meses de multa.
HECHOS.
El robo con violencia del que fue absuelto J.A.M.Z. se remonta a las 22.30 horas del 5 de noviembre de 2006 cuando una "persona no determinada", tal y como se recoge en el apartado de hechos probados, se acercó al matrimonio propietario de un vivienda de Roquetas de Mar y les exigió la entrega de cuanto dinero tuvieran.
El atracador, quien llevaba el rostro cubierto con un pasamontañas y esgrimía, además de un cuchillo de grandes dimensiones, una pistola, obtuvo en un primer momento 900 euros tras lo que cual obligo a las víctimas a entrar en el domicilio con la amenaza de que les apuñalaría si no lo hacían.
Después, los amordazó con cinta de embalar en el dormitorio principal de la vivienda y les roció el rostro con un spray al tiempo que les exigía más dinero y joyas. Tras registrar la casa, se dio a la fuga con un botín de 900 euros, un juego de llaves de la vivienda, dos décimos de lotería y dos teléfonos móviles por valor de 194,64 euros.
Como consecuencia del atraco el matrimonio sufrió lesiones consistentes en hiperemia e irritación conjuntival, hematoma presternal de tres centímetros, así como dinea por brococonstricción que precisaron asistencia facultativa y tardaron en curar entre dos y cuatro días.