Absueltos los seis acusados por el caso de supuesto dopaje a remeros del club Urdaibai

Actualizado: miércoles, 18 noviembre 2015 15:24

La sentencia dice que no está "suficientemente acreditado" que en temporada de traineras les suministrasen sustancias dopantes

BILBAO, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao ha absuelto a las seis personas acusadas en el caso de supuesto dopaje a remeros del club Urdaibai de Bermeo, entre ellos su expresidente y el exentrenador, al considerar que no está "suficientemente acreditado" que, durante la temporada de traineras, ninguno de los procesados suministrasen a los deportistas sustancias dopantes y, por tanto, pusieran en peligro la salud o la vida de éstos.

El juicio se celebró entre el 2 y el 6 de noviembre, y en un principio, se sentaron en el banquillo de los acusados un total de diez personas, que se enfrentaban todas ellas a un total de 26 años de cárcel que pedía la Fiscalía.

En el último día de la vista oral, el ministerio público y la acusación particular retiraron las acusaciones contra cuatro de los diez procesados y solicitaron penas que sumaban doce años de cárcel por un delito continuado contra la salud publica para los seis restantes. El Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbao ha decidido, finalmente, absolver a los seis acusados.

La Fiscalía y la acusación particular decidieron mantener su petición inicial de dos años y medio de prisión para el exentrenador del club de remo, Juan Manuel Francisco, para el entonces presidente, Josu Zabalondo, para la enfermera A.O., así como para el médico extremeño Marcos Mainar.

Además, redujeron la petición para el exfacultativo del club B.G., al que también se acusa de falsificación de documento privado, a un año de prisión y medio de prisión, que podría ser sustituida por una pena de multa con una cuota diaria cuatro euros, así como inhabilitación para el ejercicio de la medicina deportiva.

También bajaron la petición para T.M., esposa del exclicista Antonio Arenas --que admitió durante el proceso haber enviado tres cajas de EPO y Aranesp al club de remo--, a seis meses de prisión, que sería sustituida por una pena de multa con una cuota diaria de dos euros, y una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros.

Fiscalía y acusación han decidido retirar las acusaciones contra el resto de los acusados, el propio Arenas, la esposa del entrenador y dos farmacéuticas por considerar que no existen "pruebas suficientes", por lo que quedaron absueltos.

TEMPORADA 2009-2010

La sentencia considera probado que el Club de remo Urdaibai, miembro de la Asociación de Clubes de Traineras (ACT), participó durante la temporada 2009-2010 en la denominada 'Liga de San Miguel' organizada por al Asociación, así como en diversas competiciones de ámbito provincial, autonómico y estatal. Por ello, estaba sometida a la reglamentación de las federaciones vizcaína, vasca y española, así como a las organizativas de la Bandera de La Concha por parte del Ayuntamiento de San Sebastián.

En este sentido, precisa que, en la temporada 2009-2010, Josu Zabalondo presidía el Club y el entrenador era José Manuel Francisco. Asimismo, señala que el exmédico del Urdaibai, el 12 de agosto de 2010, "sin justificación terapéutica alguna", emitió una receta manuscrita de ámbito privado a nombre de una mujer (sin su autorización ni conocimiento), en la que figuraba que la prescribía un traumatólogo con el que el acusado compartía despacho y con el que solía intercambiarse recetas en caso de necesidad.

En ella constaba cinco envases de Carnicor y 5 de Efredina Level --sustancia tan solo prohibida en competición deportiva-- que, junto a dos unidades de Novorapid Flexpen --droga muy peligrosa para personas no diabéticas, no autorizada en competiciones deportivas, aunque no existe evidencia clara de incidencia sobre el rendimiento--, también prescrita sin justificación, que se adquirieron a nombre del Club. Además, se inyectó a un número indeterminado de remeros, sin que se haya podido precisar la fecha, el Carnicor, que no está acreditada como sustancia prohibida.

También considera probado que ese mismo día T.M. remitió, a petición de una mujer no identificada, un paquete con una cantidad indeterminada de Eritropoyetina y/o Darbepotina, sustancias prohibidas en el ámbito de las competiciones deportivas con capacidad para incrementar el rendimiento y cuyo abuso puede tener consecuencias muy graves para la salud.

Este envío lo reiteró el 23 de agosto y el 6 de septiembre de ese año, utilizando en todos ellos una identidad falsa, siendo destinataria del pago de 2.400 euros, a cargo del club, una cuenta de la que era cotitular T.M. No obstante, no consta ni la cantidad de sustancia remitida ni el "adecuado estado de conservación, composisión o dispensación".

Asimismo, señala que el médico Marcos Mainar mantenía, desde al menos el 4 de agosto, una comunicación telefónica "fluida y abundante" con el entrenador del club y visitó días después el Urdaibai, donde presenció un entrenamiento y realizó "pliegues" a algunos remeros. Según la sentencia, remitió a Bermeo el 12 de agosto un paquete y los días 1 y 3 de septiembre otros dos "de contenido dubitativo".

Uno de los paquetes fue remitido desde una farmacia, de la que era "cliente habitual" y donde había adquirido el 11 de agosto cinco unidades de HMG Lepori (sustancia prohibida o no autorizada en competiciones deportivas solo en hombres y que "no suele producir efectos indeseables" en la salud), y cuatro unidades de Actocortina (sustancia solo prohibida en la competición deportiva, "potencialmente peligrosa" y de "controvertida" incidencia en el rendimiento deportivo).

A estos productos se suman jeringas de insulina ("muy peligrosa" en personas no diabéticas, no autorizada en competiciones deportivas pero respecto de la que "no existe evidencia clara de incidencia en el rendimiento) y una unidad de DecaDurabolín (sustancia prohibida en competiciones deportivas y de "importante impacto en el aumento de masa, fuerza y potencia muscular y con efectos perjudiciales para la salud en dosis altas o a largo plazo").

Asimismo, señala que el 1 de septiembre compró cuatro unidades de Nuvacthen Depot (sustancia prohibida en competiciones de efectos euforizante, recuperador de la fatiga y "susceptible de generar efectos adversos en la salud").

Los productos fueron dispensados con prescripción médica y algunos de ellos habían sido adquiridos en 2009, "en los que no consta relación" con el club de remo, según recoge la sentencia. Asimismo, considera probado que desde una cuenta del club se realizaron dos transferencias por importes de 1.091 y 1.100 euros los días 26 y 29 de agosto.

También señala que, desde las cuentas del club, se abonó la compra, en fechas comprendidas entre mayo y octubre de 2010, de Sintonal, Notropolil y Fluoxetina y el 2 de noviembre de una unidad de Inzitan-Dexametasona (sustancia prohibida solo en momentos de competición y con "efectos graves" para la salud en dosis altas o periodo prolongado) y un "importante número de jeringas de insulina, venofiz, agujas" y a través de una farmacia "pluralidad de productos homeopáticos y vitaminas", entre ellas Thiotacid (no incluidas como sustancias prohibidas en el deporte).

En relación a la ATS del club, indica que "no consta que estuviera informada de las decisiones económicas ni sanitarias ni de cualquier otro orden del club, al que acudía de manera esporádica".

La juez considera que no está "suficientemente acreditado" que, durante la temporada de traineras 2009-2010, "ninguno de los acusados" suministrasen a los deportistas que integraban la trainera Bou Bizkaia ni el Epo ni Aranesp remitido por T.M., con la "mediación" de Mainar, por "encargo" del entrenador y "sufragado por el club", poniendo "en peligro la salud y la vida de los mismos". La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, en un plazo de diez días hábiles desde su notificación.