ALICANTE 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
Uno de los testigos llamados a declarar en el juicio por la quiebra de Caja de Crédito Alcoy, reconoció hoy que el director general de la entidad de crédito, Jesús Llopis, "no le solicitó garantías" para concederle un préstamo.
Este testigo, identificado como J.C.M., prestó declaración hoy durante la quinta jornada del juicio por la presunta quiebra fraudulenta de la entidad, en la que también declararon cinco afectados más, propuestos por la acusación particular y que se vieron perjudicados con la quiebra de la caja.
A preguntas de la defensa, J.C.M. declaró que, además de ingresar unos 18.000 euros en la caja junto a su mujer, también pidió un préstamo para el que el director general de la entidad, Jesús Llopis, "no le solicitó ninguna garantía", y simplemente el testigo tuvo que comunicar "verbalmente" los bienes que tenía.
Por otra parte, el conjunto de los testigos que declararon hoy volvió a coincidir en afirmar que recuperaron un 18 por ciento del dinero ingresado en la caja y un 42 por ciento en concepto de ayudas de la Generalitat valenciana, ya que todos tenían la deuda reconocida judicialmente.
Para la sesión de mañana jueves, 30 de enero, está previsto que presten declaración tres testigos propuestos por la acusación particular y dos de los tres testigos propuestos por la defensa para ese día, ya que J.F.P., está citado también en calidad de perito por lo que declarará sólo el 6 de febrero y no los dos días como estaba previsto.
PENAS.
Los hechos se remontan al año 1993 cuando los directivos de la entidad, ahora procesados, presuntamente cometieron operaciones fraudulentas y un delito de insolvencia punible.
En su escrito de acusación provisional, el fiscal acusa a cinco directivos de Caja Alcoy, para los que solicita seis años de prisión por conceder créditos sin las debidas garantías, lo que provocó la suspensión de pagos y la quiebra de la entidad que afectó a más de 1.500 clientes.
El fiscal pide para cada uno de los acusados, cinco en total, seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para profesión y oficio relacionado con la actividad propia de las entidades de crédito durante el tiempo de la condena, multa de 24 meses, con cuota diaria de 500 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, en su caso, y costas.
Además, establece que los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la mesa de los acreedores de la entidad quebrada con la cantidad de 2.645.911 euros, que es el resultado de restar a la morosidad de la caja cuando presentó la suspensión, un total de 3.770.828, la cantidad de 1.124.917 euros recuperados por la administración de la quiebra.
Por su parte, la acusación particular, pide 40 años de cárcel, ya que incluyen en sus acusaciones a todos los miembros del consejo rector de la entidad alcoyana, algunos de los cuales no han sido acusados por el fiscal.
Así mismo, acusan a los imputados de un delito societario y otro de apropiación indebida y también del de insolvencia punible, y solicitan más de cuatro millones de euros en concepto de responsabilidad civil subsidiaria.