El alcalde socialista de Zarra y una concejal del PP pagarán una multa por intentar agredirse en un pleno

Actualizado: martes, 23 octubre 2007 17:13

VALENCIA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al alcalde socialista del municipio valenciano de Zarra, Juan José Rubio Navarro, y a una concejal del PP, Rebeca Gozálbez, a pagar una multa de 200 euros por intentar agredirse en un pleno celebrado el 27 de septiembre de 2006.

La sala desestima así el recurso de apelación interpuesto por la edil contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Requena (Valencia) que les condenaba a ambos a pagar una multa de 200 euros por una falta de amenazas. En el recurso apelaba a las versiones "no concordes" de los testigos y a una "indebida" aplicación de la falta de amenazas.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 22.15 horas del 27 de diciembre de 2006, día en que se celebraba en el consistorio de Zarra el último pleno del año. En el transcurso del mismo, el alcalde se dirigió con los puños en alto a la concejal popular, con la intención de agredirla, mientras que ésta cogió una silla con el mismo propósito. Por ello, ambos fueron condenados a pagar una multa de 200 euros.

Sin embargo, la edil interpuso un recurso para combatir la conclusión sobre el devenir de los hechos, en concreto, respecto a la intención de que ésta había intentado agredir con una silla a su oponente.

En este punto, la sala considera "cierto" que las versiones de los testigos no fueron "precisamente concordes" y que el juzgador se vio obligado a decidir qué parte de lo relatado era asumible y qué parte no resultaba suficientemente acreditada. Pero, señala, no asumió que la apelante alzara en vilo un sillón y atravesara con él en alto un salón de plenos y sí "extremos" que no estuvieran amparados por prueba de cargo.

Así, continúa, después de que la concejal intentase mediante el recurso tachar de "irrazonable" y "descabellada" la asunción de lo que afirmaron los testigos que no le favorecen para insistir en los que se avienen con su interés, estima que se debe mantener el relato fáctico de la resolución judicial.

Otro de los argumentos que utilizó la edil en su recurso era el de haberse estimado en el caso un 'animus laedendi' y no una finalidad intimidatoria, entendiendo que si faltaba intención de amenazar no caben amenazas y que si las lesiones no derivaron en resultado lesivo, no son punibles.

Sin embargo, aunque la sala considera que si la recurrente pretendía agredir con la silla inmediatamente no habría amenazas, sino tentativa de lesiones, se acoge al artículo 620 del Código Penal que afirma que "la amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve no debe reputarse contrario a Derecho".