AMP.- El Tribunal Supremo inadmite la querella contra Sanz y Miranda por los relojes regalados por Caja Navarra

Tribunal Supremo
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Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 13 junio 2011 19:01

PAMPLONA 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por el sindicato Manos Limpias contra el presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz, y el vicepresidente segundo y consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda, por los relojes regalados por Caja Navarra, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia.

Manos Limpias presentó en octubre del año pasado una querella contra Sanz y Miranda por un presunto delito de cohecho después de que recibieran como regalo por parte de Caja Navarra de sendos relojes, el del primer valorado en 10.000 euros y el del segundo, en 2.500 euros, importes que donaron a causas benéficas. El Ministerio Fiscal pidió la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.

La Sala de lo Penal entiende que los hechos "no son constitutivos de ilícito penal alguno". Según la sentencia, "lo que no concurre en este supuesto es ninguno de los elementos, causal o teleológico, de la conducta infractora que pueden ser o bien que la entrega se llevó a cabo en consideración a la función pública del receptor o con el objeto de conseguir la realización de un acto no prohibido legalmente".

Expone la Sala que los regalos no se les entregan por sus cargos de presidente y vicepresidente de Navarra, "sino a quienes durante mucho tiempo han ostentado un cargo en la entidad homenajeante". "Los méritos recompensados son los acreditados en el ejercicio del cargo societario, y el presente en cuestión responde a los que habitualmente hace Caja Navarra con sus empleados e impositores más distinguidos", agrega.

A su juicio, "no parece que exista indicio alguno de que el cargo político de los querellados tuviera relación alguna con el regalo recibido, lo que evidencia la inexistencia del elemento causal del delito".

Para los magistrados, "tampoco concurre el otro eventual elemento de la infracción, el de que la finalidad de la dádiva fuere la de la consecución de un acto no prohibido legalmente, ya que no se hace mención alguna, en el escrito que analizamos, a actos o acto concreto cuya realización pudiere ser buscada por quien ofrece la dádiva".

Indica la sentencia que los homenajeados "difícilmente podrían entender que el reloj entregado tuviere por objeto agradecer favores recibidos por el presidente y vicepresidente segundo del Gobierno Navarra o en la esperanza de recibirlos en un futuro, pues se trataba de agradecer la labor realizada durante muchos años en el ejercicio del cargo asociativo".

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