AMPL.- Aprobado el proyecto de ley de Gran Scala, que se tramitará en las Cortes aragonesas antes del verano

Actualizado: martes, 14 abril 2009 16:36

ZARAGOZA, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de Aragón aprobó hoy el proyecto de ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad, que deberá aprobarse en las Cortes autónomas en el actual periodo de sesiones, antes del próximo mes de julio, y que permitirá a los promotores de International Leisure Development (ILD) iniciar las actuaciones para abrir el complejo de ocio y juegos de azar Gran Scala, que "tardará un tiempo" en abrir sus puertas junto al municipio de Ontiñena (Huesca), según indicó en rueda de prensa el vicepresidente del Ejecutivo autónomo, José Ángel Biel.

La tramitación parlamentaria será ordinaria, dijo Biel. El proyecto de ley prevé la creación de un consorcio con participación del Gobierno autónomo y el resto de Administraciones Públicas afectadas por el proyecto, órgano que dispondrá de financiación procedente de los ingresos que obtengan las Administraciones públicas con motivo de la implantación y la actividad del centro. El consorcio ejercerá las funciones públicas necesarias para la "adecuada constitución y funcionamiento" del centro.

"No ha habido en los últimos 30 años, en Aragón, ningún proyecto que tenga tantas garantías legales como tiene el que se pueda presentar" tras la entrada en vigor de esta ley, señaló Biel, quien aludió expresamente a los controles ambientales, urbanísticos y "de viabilidad" del proyecto, del que dijo que el Gobierno autónomo pretende que obtenga "el mayor consenso posible" cuando se tramite en las Cortes autónomas.

Iniciar un proyecto de este tipo "lleva su tiempo", afirmó Biel en alusión a Gran Scala, quien resaltó que el proyecto de ley obliga a los promotores de proyectos de este tipo a contratar, directamente, a un mínimo de 3.000 empleados, "la tercera parte de Opel" España, y crear como mínimo 8.000 plazas hoteleras. Biel aseveró, expresamente, que este proyecto de ley "no tiene nombres ni apellidos".

ARTICULADO

La nueva norma establece la creación de un consorcio en el que tendrán representación todas las administraciones públicas que garantiza la estricta dirección pública y cuya acción de control tendrá competencias en las funciones públicas relacionadas en la ejecución, ordenación del mismo y disciplina de actividades que se desarrollen. Este órgano también canalizará los beneficios públicos a todas las comarcas afectadas.

Se consideran Centros de Ocio de Alta Capacidad (COAC) los complejos turísticos destinados a ubicar, de forma integrada, actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, de juego y apuesta, comerciales y hoteleras, con sus servicios complementarios correspondientes, formando una unidad funcional de explotación.

La solicitud de creación y explotación de un COAC ante el Departamento competente en turismo deberá recoger el objeto social de la futura sociedad gestora, reflejar importe y distribución de capital que deberá ser superior a diez millones de euros, fijar el domicilio social en Aragón y propuesta de ubicación que deberá respetar los criterios de vertebración territorial y favorecer el desarrollo económico comarcal.

Los promotores deberán entregar al Gobierno aragonés una descripción detallada de las principales actividades, planos de distribución, un análisis preliminar de incidencia ambiental, avance del proyecto de ordenación, programación temporal de construcción y puesta en marcha, un estudio de económico-financiero justificativo de la viabilidad empresarial, evaluación de las infraestructuras requeridas y un depósito de garantía de tres millones de euros a favor del Gobierno de Aragón.

Posteriormente una comisión integrada por representantes de los Departamentos afectados estudiará la propuesta que tras conocer el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la remitirá al Gobierno de Aragón quien valorará la viabilidad e interés estratégico del proyecto.

La aprobación de un proyecto de estas características no implica obligación alguna por parte del Gobierno aragonés respecto a la viabilidad económica del proyecto que recaerá exclusivamente en la sociedad gestora que al efecto hayan constituido los promotores.

La urbanización y construcción de los COAC se regirá por el correspondiente Proyecto de Ordenación que deberá contemplar las repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales.

Toda la información urbanística, medioambiental y de infraestructuras tendrá el nivel de detalle de un PGOU y requerirá la aprobación por parte del Gobierno de Aragón.

La aprobación de un Proyecto de Ordenación determinará la clasificación y calificación urbanísticas de los terrenos que constituyan su ámbito, conforme a su destino como Centro de Ocio de Alta Capacidad y en orden a su ejecución de acuerdo con el Plan de Etapas que se acuerde. La norma exige que los promotores, únicos propietarios del suelo, cedan al consorcio el 10% del producto del coeficiente de edificabilidad o equivalente económico, que se incorporará al patrimonio del consorcio.

Tras la aprobación del proyecto por parte del Gobierno aragonés, se constituirá un consorcio con representación de todas las administraciones públicas afectadas que tendrá un carácter indefinido mientras tenga actividad el complejo. A él se incorporarán miembros propuestos por los departamentos afectados del Gobierno de Aragón, por los municipios en cuyo término se instale el complejo y de las comarcas limítrofes al municipio.

Éste asumirá las competencias propias de las Administraciones implicadas que resulten precisas para el desarrollo de las funciones estatutariamente asumidas, especialmente en materia de urbanismo, autorización y control de actividades, gestión de servicios urbanísticos e infraestructuras del Centro de Ocio, y cuantas otras sean necesarias para su adecuada constitución y funcionamiento.

La financiación del mismo se realizará a través de aportaciones de las administraciones consorciadas en función de los ingresos obtenidos como consecuencia de la implantación y actividad del centro. El presupuesto anual deberá contener programas de desarrollo económico y social comarcal que ejecutarán las propias comarcas en materia de infraestructuras o servicios públicos.

El articulado contempla un régimen jurídico singular de los juegos de azar y apuestas por el que se regirán los COAC, realizado en orden a los usos internacionales de este tipo de complejos. Dicha normativa sólo afectará a los COAC por lo que en el resto de la comunidad permanecerá vigente la actual Ley del Juego en Aragón.

En el texto se incluye un catálogo de juegos de azar permitidos en el interior del complejo, de forma especial en los casinos, que será regulado posteriormente mediante un decreto que establecerá reglas y condiciones de cada uno de ellos.

Todo el material y máquinas deberá ser homologado e inscrito en el registro de Juegos de Azar que autorizará el Departamento del gobierno competente en la materia. Respecto a los casinos, el Gobierno de Aragón autorizará el número máximo que se pueden instalar en un centro, así como sus características de aforo, horarios, precios, premios y sistemas de seguridad. La dirección general asumirá la responsabilidad de inspección de cumplimiento de la normativa referente al juego mediante un servicio especial.

Un decreto del Gobierno regulará el régimen de publicidad de los juegos de azar y locales evitando la incitación a la práctica desordenada de los juegos y salvaguardando la protección de los menores de edad.

A través de doce artículos, la ley de Centros de Ocio de Alta Capacidad establece un fuerte régimen sancionador en el que se tipifican las faltas en diferentes niveles según su gravedad y que pueden acarrear en último extremo la pérdida de los derechos adquiridos para gestionar el complejo y la desclasificación como COAC. La potestad sancionadora recaerá en la Administración de la comunidad autónoma.