MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a seis de los doce procesados en el "caso AVE", entre ellos al ex ministro socialista Julián García Valverde, a la ex responsable de finanzas del PSOE Aída Álvarez y al administrador de Filesa, Luis Oliveró, que fueron juzgados por la presunta financiación irregular del PSOE mediante comisiones ilícitas de las obras del Tren de Alta Velocidad Madrid-Sevilla.
El resto de acusados, entre los que se encuentran responsables de Siemens y de la consultora GMP, han sido condenados a un año de cárcel y multa de 1.800 euros por un delito de falsedad documental relacionado con la emisión y cobro de facturas falsas, pues no se correspondían con servicios prestados realmente a la adjudicataria de las obras.
En una sentencia de 370 páginas, el tribunal avala los contratos del AVE Madrid-Sevilla, por considerar que la adjudicación "fue un acto justo y se basó en la evaluación de las ofertas en el seno de negociaciones reales, técnicas y complejas" y rechaza que, tal y como defendió la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares en este caso, la adjudicataria Siemens hubiera suscrito acuerdos para pagar comisiones al PSOE una vez le fuera adjudicado el contrato.
El tribunal considera que no existen pruebas para concluir que la actuación de García Valverde y del resto de acusados en relación con la contratación de las obras del AVE Madrid-Sevilla a finales de los años 80, pueda ser constitutiva de un delito de cohecho. Tampoco condena por delito fiscal ni por otros ilícitos penales que defendía la acusación popular que representaba al PP en esta causa.
Así, han resultado absueltos de todos los cargos, además de García Valverde, el director de Compras y Mantenimiento de Renfe, Leopoldo Iglesias; el ex administrador de Filesa Luis Oliveró, el ex responsable de Siemens Juan José Chinchilla, Aída Álvarez y su marido Miguel Molledo.
Respecto de estos dos últimos, el tribunal considera que no puede condenárseles por falsedad porque ya se les impuso una pena por este delito en su modalidad de continuado en la sentencia del Tribunal Supremo por el "caso Filesa", la pieza principal de la que se desgajó en su día el "caso AVE" y debe aplicarse el principio de 'cosa juzgada' (imposibilidad de condenar dos veces por los mismos hechos, relativos a unas facturas de las empresas Distribuidora Express y Tecnología Informática que se demostró que no obedecían a servicios realmente prestados a Filesa).
CONDENADOS.
Los condenados a un año de cárcel y multa por delito de falsedad son los que fueran responsables de la multinacional alemana Mario Huete y Francisco Francés; el ex director del Gabinete de Infraestructura y Seguimiento para las Situaciones de Crisis en Moncloa Florencio Ornia, y los responsables de la consultora GMP Juan Carlos Mangana y Sotero Jiménez. Mangana fue miembro del comité electoral del PSOE en 1986, mientras que Jiménez es el ex secretario del que fuera responsable económico del PSOE Gillermo Galeote.
Igualmente han sido absueltas, como responsables civiles subsidiarias, las empresas SIEMENS SA, GMP Consultores, Rolme, Atacir, Part-mix, Tecnología Informática 2020 y Distribuidora 2020 y el presunto partícipe a título lucrativo Germán Álvarez Blanco.
DILACIONES INDEBIDAS.
La Sala considera que las facturas que éstos firmaron con Siemens y otras sociedades vinculadas a las obras del AVE no se correspondían con servicios prestados realmente, por lo que las califica de falsas y constitutivas de un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Condena a una pena leve de un año al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.
A este respecto, la Sala pone de relevancia que el desarrollo histórico de este proceso (con una instrucción de más de doce años) "ha dificultado el esclarecimiento de los hechos enjuiciados" y ha obligado a los miembros del tribunal a ser "extraordinariamente cautelosos" a la hora de valorar las pruebas. A ello se añade el hecho de que algunos de los acusados y testigos fueran interrogados por primera vez durante la vista oral.
Califica además de "impreciso" el informe realizado por la fiscal Anticorrupción Teresa Gálvez, "que se extendió en consideraciones más propias de la argumentación en tanto que no se individualizaban los hechos concretos" referidos a cada uno de los acusados, lo que dificultó la labor de sus defensas.
"EXCELENTE GESTOR".
El tribunal, que integran los magistrados Jesús Fernández Entralgo, Manuela Carmena y Ramiro Ventura, concluye que García Valverde no incorporó a su patrimonio dádiva alguna relacionada con el AVE , y tampoco aceptó promesa de favorecimiento personal por parte de ninguna de las empresas interesadas en la obra, por lo que "no es posible estimar la comisión de un delito de cohecho".
Sobre el ex ministro de Sanidad y ex presidente de Renfe, principal encausado en este proceso, la Audiencia de Madrid dice que no es extraño que hubiera ganado "fama de excelente gestor de los intereses públicos ya que, antes y ahora, la implantación de la línea de trenes de Alta Velocidad entre Madrid y Sevilla es tenida como una de las obras más prestigiosas realizadas en este país".
Destaca que el sistema "multicriterio" utilizado para los distintos contratos de adjudicación de las obras del AVE estaba elaborado por la universidad norteamericana de Stanford y fue valorado positivamente por los peritos.
Así, la sentencia declara probado que el baremo final para la adquisición de 24 trenes de alta velocidad fue favorable a la empresa Alsthom ya que alcanzó 58,37 puntos, mientras que la segunda en puntuación de las competidoras fue la empresa SIEMENS AEG, con 57,29 puntos. Avala igualmente el resto de contratos.
"Quedó demostrado que ni las empresas comisionistas extranjeras, ni el apoderado de la empresa Filesa, que impartió instrucciones a dichas empresas instrumentales (Luis Oliveró), tuvieron vinculación alguna directa ni indirecta con García Valverde ni con el propio Director General de Compras, Leopoldo Iglesias. Asimismo quedó probado que García Valverde no tuvo relación alguna con los directivos de Alsthom, quienes en representación de dicha empresa suscribieron los acuerdos de comisión con aquellas empresas", dice la sentencia.
OPTIMISMO ANTROPOLOGICO.
El tribunal dice compartir la preocupación del Ministerio Público por la posible impunidad en las conductas de corrupción, si bien subraya que el hecho de que García Valverde fuera miembro del Gobierno del PSOE "no es indicio suficiente del que pueda inferirse inequívocamente que realizó los actos típicos determinantes del delito de cohecho".
Los razonamientos de las partes acusadoras, según la Sala, "presuponen un pesimismo antropológico" y una "demonización de la clase política que resulta inaceptable" y que ha servido para tratar de legitimar el rechazo al pluralismo político, proclamado como uno de los valores superiores de la Constitución.
La resolución añade que, muy al contrario, la Constitución profesa "el optimismo antropológico que acompaña a los regímenes políticos democráticos y tiene, de la actividad política, una concepción servicial, por lo que hay que presuponer que quienes desempeñan cargos políticos importantes persiguen ante todo, descontadas las inevitables excepciones, la consecución del bien común".
Anticorrupción modificó sus conclusiones iniciales en la última fase del juicio, que quedó visto para sentencia a finales del pasado mes de febrero, y solicitó penas de entre 2 y 15 años de cárcel para los acusados, mientras que la Abogacía del Estado retiró el delito de cohecho y únicamente mantuvo el de falsedad documental y los delitos fiscales.