LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a siete años y seis meses de prisión a un hombre por asesinar a su amigo en Las Palmas de Gran Canaria, a quien asestó dos puñaladas en el cuello que le seccionaron completamente la traquea y le causaron la muerte, al estar bajo el síndrome de abstinencia debido al consumo de drogas.
En su sentencia, la Sala considera a Luis Rosales Vera como responsable penal, en concepto de autor, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión de un delito de asesinato, además de que le condena a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Asimismo, impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la madre y hermanas de la víctima, de su domicilio o lugar de trabajo, por un período de tiempo de diez años, así como deberá indemnizar a la madre del fallecido con 60.000 euros.
EL JURADO LE CONSIDERÓ CULPABLE
El pasado día 2 de octubre el Tribunal de Jurado emitió su veredicto y consideró por unanimidad culpable de un delito de asesinato a Rosales, de 39 años de edad.
El jurado declaró probado que en hora no determinada, pero en todo caso en torno a las tres o cuatro de la madrugada del día 12 de abril de 2007, el acusado accedió al interior del domicilio de la víctima, sito en un edificio de la Plaza del Barranco de La Ballena de la capital, con quien mantenía una relación de amistad desde hacía algún tiempo.
El acusado acudió a la vivienda por motivos desconocidos y, asimismo, por motivos desconocidos se ocasionó una discusión entre ambos que dio lugar a que se agredieran mutuamente.
A continuación, Rosales trasladó a la víctima hasta un sofá existente en el salón de la vivienda, donde el mismo quedó semiinconsciente a resultas de los golpes recibidos.
Acto seguido, el acusado se dirigió hasta la cocina donde tomó un cuchillo de unos 20 centímetros de longitud, con el que regresó hasta el salón y con el propósito de acabar con la vida del otro hombre, le dio dos cuchilladas profundas en la zona del cuello que le seccionaron completamente la tráquea, causando la muerte por anoxia anóxica.
El acusado dio las referidas cuchilladas prevaliéndose de la "absoluta situación de indefensión" en que se encontraba la víctima, circunstancia ésta que impedía "cualquier posibilidad de defensa" por parte del mismo.
CONSUMIDOR DE CANNABIS DESDE LOS 14 AÑOS
Posteriormente, el ahora condenado abandonó al poco el citado domicilio, vagando durante todo el día 12 por las calles de la ciudad hasta que sobre las 02.40 horas del día 13 de abril se personó en dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Canarias manifestando que había matado a su amigo, sin que en aquel momento se tuviera conocimiento de su muerte.
El acusado es consumidor habitual de cannabis, tabaco y alcohol desde los 14 años, y posteriormente, desde los 20 años, período que coincide con la violación y asesinato de su hermana Cathaysa, adicto a sustancias psicoactivas como cocaína, heroína y crack, con cortos períodos de intentos de deshabituación.
En el momento de producirse los hechos, el acusado presentaba un cuadro de trastorno psicótico inducido por abstinencia a opiáceos (sustancia estupefaciente a la que es adicto a larga duración), circunstancia que si bien no anulaba completamente sus facultades cognoscitivas y volitivas sí las reducía notablemente.
Igualmente, en su veredicto, los nueve jurados manifestaron que no había ninguna prueba que vinculara este caso con la violación y asesinato de la hermana del acusado hace veinte años, así como rechazaron la petición de indulto en la sentencia porque entienden que L.R.V. era "conciente" en el momento de los hechos y no tiene intención de reinsertarse en la sociedad.
PIDIÓ PERDÓN
En su última intervención en el juicio celebrado la pasada semana, el acusado quiso pedir "perdón" a su familia, aunque sabe que "ya es tarde", al tiempo que insistió en que "nunca" ha amenazado a ninguno de sus familiares "con un cuchillo, sino de palabra".
Durante el juicio el Ministerio Público señaló que en el momento de producirse los hechos el acusado presentaba un cuadro de trastorno psicótico inducido por abstinencia a opiáceos, circunstancia ésta que si bien no anulaba completamente sus facultades cognoscitivas y volitivas sí las reducía notablemente.
En este sentido, indicó que concurría en el acusado la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo y la eximente incompleta de enajenación mental. Por ello, consideró que procedía imponer a Rosales la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la obligación de indemnizar a los herederos legales de la víctima en la cantidad de 40.000 euros.
Por su parte, la acusación particular, Luis Val, en representación de la madre de la víctima, redujo para él la pena de 17 a 14 años de cárcel por un presunto delito de asesinato con la eximente incompleta de enajenación, y mantuvo que una vez que cumpla la pena se le prohíba residir cerca de la familia del fallecido durante 27 años y que les indemnice con 150.000 euros. En todo caso, anunció que recurrirá la sentencia.
En cambio, el letrado de la defensa, Félix Aranda, sostuvo que el acusado era consumidor habitual de cannabis, modificó su petición y, en lugar de solicitar la absolución para su cliente o la pena de 2 años y 6 meses de prisión por un presunto delito de homicidio como hice en sus conclusiones provisionales, pidió una condena de 3 años y nueve meses por presunto asesinato.
En su sentencia, la Audiencia precisa que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días, a contar desde la última notificación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.