(Ampl.) La Audiencia Provincial de Granada condena a 32 años y medio de cárcel al asesino de Beatriz Collado

Actualizado: viernes, 29 febrero 2008 16:38

El Tribunal califica de "rocambolesca, absurda e increíble" la versión de los sicarios que ofreció el ahora condenado

GRANADA, 29 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a 32 años y medio de prisión al asesino de Beatriz Collado, la joven de 27 años que desapareció el 1 de marzo de 2006 y cuyo cadáver fue encontrado flotando en el pantano de Cubillas en Granada al día siguiente, al considerarlo autor de los delitos de asesinato, agresión sexual y detención ilegal con reincidencia.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el condenado, J.M.G., tendrá también que indemnizar a los padres de la víctima en 240.000 euros y en 12.000 al que era su novio. La Audiencia lo absuelve de los delitos de robo con intimidación en las personas, tenencia ilícita de armas y falta de daños.

La condena impuesta es de 32 años y medio por la "crueldad y peligrosidad demostrada por el procesado", lo que ha motivado que se imponga el máximo legal previsto por agresión sexual y asesinato, si bien el cumplimiento efectivo quedará limitado a 25 años, de conformidad con el artículo 76 del Código Penal.

El Tribunal califica de "rocambolesca, absurda e increíble" la versión ofrecida por el ahora condenado en la vista oral, donde sólo reconoció la agresión sexual que realizó, según dijo, bajo "amenazas de muerte" de unos sicarios con los que había pactado hacía meses en prisión que tenía que matar a seis personas a cambio de dinero, acuerdo que no cumplió.

Se considera probado, porque existe "prueba indiciaria suficiente", que fue el acusado el que secuestró, violó y asesinó a la joven, aunque no ha quedado acreditado el lugar en el que se produjo la agresión sexual ni el asesinato, así como tampoco el medio utilizado para transportarla por J.M.G., que abordó a Beatriz en la calle Calera de la capital granadina, lugar en el que apareció el coche.

Eso ocurrió sobre las 22.35 horas, después de que la joven, que había ido con una amiga y compañera del trabajo a correr, dejara a ésta con su vehículo en casa y parara el coche en la citada calle mientras hablaba con su novio, que oyó como una persona le dijo "tranquila, tranquila, apaga el móvil", tras lo que se cortó la comunicación.

Fue J.M.G. el que se acercó y dijo eso a la víctima, a la que "en contra de su voluntad", se llevó a un lugar que no ha quedado acreditado y "aprovechándose de la situación de miedo y terror" que ella tenía le obligó a mantener relaciones sexuales completas para "satisfacer así sus deseos".

Posteriormente, no se sabe si en el mismo lugar o en otro, y entre las 3.00 y 5.00 horas, J.M.G. asfixió a la joven con una bufanda tipo tubo ajustable con un cordón que llevaba en el cuello Beatriz. Tiró violentamente de éste hasta producirle la muerte a la joven por estrangulación a lazo.

A continuación, se dirigió al pantano de Cubillas y tiró el cadáver a escasos metros de la orilla, donde lo hallaron unos encargados de la limpieza. Se llevó el móvil de la joven, que regaló a su compañera y que fue posteriormente recuperado. El vehículo de la víctima también fue encontrado por la Policía Nacional con el cristal delantero roto, aunque no ha quedado acreditado quién pudo ser el autor. Tampoco se ha encontrada arma de fuego alguna.

DELITO DE ASESINATO, NO HOMICIDIO.

Aunque el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, el Tribunal ha condenado al acusado por un delito de asesinato, al estimar que concurre la circunstancia específica de alevosía que agrava el homicidio.

Y ello porque después de haber consumado la agresión sexual y mientras la víctima se encontraba en "estado de total desvalimiento y terror", J.M.G, que se encontraba detrás de ella, "cogió fuertemente la bufanda tipo tubo ajustable con un cordón que llevaba al cuello Beatriz y tiró violentamente de la misma hasta que le produjo la muerte por asfixia mecánica".

El condenado eliminó "cualquier tipo de defensa que hubiera podido realizar la joven" como lo demuestra, recoge la sentencia, la "inexistencia de una previa lucha o resistencia". No puede ponerse en duda que J.M.G. empleó en la ejecución del hecho medios, modos y formas que tendían directamente a asegurar la muerte y que eliminaban el riesgo que para él pudiera nacer de la defensa de la víctima.

Por contra, no concurre el ensañamiento porque no hay indicios de que el procesado le causara "consciente y dolosamente" males innecesarios para provocarle la muerte. Y no pueden entenderse como tales, como pretendía la acusación particular, que ejerció el que fuera su novio, el sufrimiento psíquico que lógicamente sufrió la víctima durante el tiempo que estuvo privada de libertad y fue agredida sexualmente, ya que "nada tienen que ver con la forma en que fue asesinada".

PRUEBA INDICIARIA SUFICIENTE.

El Tribunal llega a la "lógica conclusión" de que fue sólo el procesado el autor de los hechos enjuiciados aunque sólo existen pruebas directas de la agresión sexual, que él mismo admitió y confirmó la prueba de ADN.

La prueba indiciaria es "suficiente" para condenar al acusado que mantuvo, consta en la sentencia, durante su declaración que cenó la noche del 1 de marzo con su compañera en un restaurante chino, cuando en realidad, según dijo su hermano, estuvo en su casa cenando solo y se marchó sobre las 22.30 y las 23.00 horas.

El vehículo de la joven se encontró muy cerca de dicho domicilio, en un lugar al que el condenado tardaría en llegar unos cinco minutos desde casa de su hermano. La versión de los sicarios se desmonta, entre otras cuestiones, porque el novio de Beatriz reconoció que la persona a la que escuchó decir "tranquila, tranquila, apaga el móvil" era un varón con acento andaluz, por lo que queda excluida la intervención de personas extranjeras.

Tampoco mató a la joven un sicario poniéndole una barra de hierro en la bufanda tubo que llevaba para hacerle un torniquete, ya que los médico forenses explicaron que el surco que habría dejado ese método en el cuello de la joven habría sido más ancho que el hallado. Además, los restos orgánicos encontrados en la bufanda presentaban una mezcla de perfiles genéticos compatibles con la víctima y el condenado quien cogió la prenda con la mano.