HUELVA 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha absuelto al ex presidente de la Diputación de Huelva José Cejudo (PSOE) de los presuntos delitos contra la integridad moral y de prevaricación por los que la Fiscalía pedía una pena de dos años de prisión y la inhabilitación especial para empleo o cargo público de miembro de la Diputación o cualquier otro al que se acceda por elección pública por un periodo de nueve años, respectivamente, tras la denuncia presentada por el ahora arquitecto de la Unidad de Arquitectura de Zalamea la Real de la Diputación, Francisco Muñoz.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también absuelve al ex diputado provincial del área de Desarrollo Municipal, Francisco Sánchez, ya que estima que "no queda acreditado que los acusados hayan actuado de común acuerdo con la finalidad de atentar contra la estima personal y profesional del funcionario Francisco Muñoz".
Esta es la principal conclusión del fallo judicial emitido por el juzgado de lo Penal número 3 de Huelva, donde se celebró el juicio contra Cejudo y Sánchez durante un total de seis jornadas, distribuidas entre el 23 de septiembre y el 1 de octubre, en las que prestaron declaración más de 30 testigos propuestos por las distintas partes.
El letrado de la acusación particular pedía tres años de cárcel y tres de inhabilitación para los dos acusados por un presunto delito contra la integridad moral, así como un año y medio de prisión y 60.000 euros de indemnización por un supuesto delito de lesiones y la inhabilitación durante ocho años por un presunto delito de prevaricación, mientras que la defensa solicitaba la absolución.
En este sentido, la defensa señaló en la última jornada del juicio que ni la Fiscalía ni la acusación particular habían sido capaces de destruir la presunción de inocencia, "que ha quedado absolutamente intacta," de los acusados, e insistió en que "todo ha sido un absoluto montaje aprovechando la conflictividad del demandante, que ha llevado a cabo una clara actuación política".
La sentencia enumera cada uno de los hechos que fueron analizados durante la celebración de la vista oral, considerando probado que Francisco Muñoz prestaba sus servicios como arquitecto en el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Huelva, siendo en esas fechas Francisco Sánchez diputado del Área de Cooperación Municipal y José Cejudo presidente de la institución provincial, quien nombró al demandante el 25 de enero de 2000 jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU).
OBRAS EN VALVERDE.
Así, la magistrada titular del juzgado de lo Penal se refiere al caso de las obras llevadas a cabo en la localidad onubense de Valverde del Camino, de las que el demandante fue director de obras, y asegura que éste "añadió al muro proyectado unidades de obras no contempladas en el proyecto, algo que no fue comunicado ni al ayuntamiento ni a la Diputación".
En este punto, relata que, "ante esta situación y conocidos los problemas de otras obras en Zalamea", F.S. solicitó a F.M. un informe sobre éstos extremos, que fue emitido el 16 de mayo de 2001 y que fue remitido a J.C., lo que motiva que F.M. sea cesado como director de las obras de Valverde, al tiempo que se le abre un expediente disciplinario "a fin de depurar posibles responsabilidades ante la actuación de este arquitecto en la obra del IES de Zalamea y de las obras en Valverde".
En este caso, considera que "no queda acreditada la existencia de un acuerdo de voluntades entre ambos acusados para atentar contra la integridad personal y laboral del querellante", tras lo que se refiere también a otro aspecto tratado en la vista oral, como fue el expediente disciplinario incoado por J.C. contra el querellante tras las "expresiones amenazantes" de F.M. denunciadas por un funcionario de la Diputación, expediente que concluyó con una sanción de dos días de suspensión de funciones.
"Esta actuación por parte de J.C. no puede considerarse huérfana de justificación sino que responde a una denuncia de un compañero de F.M. basada en unos hechos objetivos y cuyos extremos quedan sobradamente acreditados por la documental que obra en los autos", prosigue el fallo judicial.
PERSONALIDAD "CONFLICTIVA" DE F.M..
Por otro lado, y en relación al cese por parte de J.C. del querellante como jefe del SAU, la sentencia señala que "en modo alguno ha quedado acreditado" que su cese "se deba a actuaciones de la Diputación personalizadas o a que el querellante liderara la plataforma reivindicativa del SAU".
Del mismo modo, hace referencia a la personalidad "conflictiva" de F.M., "que ha quedado sobradamente acreditada en el plenario a través de una abundante testifical, alguna de las cuales ha sido sobrecogedora".
Tras hacer un análisis de todos los hechos denunciados, la sentencia asegura que "de todo lo relatado no queda acreditado que los acusados, actuando conjuntamente, atentaran contra la estima personal y profesional de F.M., al cual se le diagnosticó un síndrome depresivo reactivo.
DELITO DE LESIONES.
Respecto al delito de prevaricación, el fallo señala que "no queda probado que ambos acusados aconsejaran o propusieran a los servicios jurídicos o de personal una actuación tendente a perjudicar a F.M., por lo que procede un pronunciamiento absolutorio por éste delito".
Por último, y en relación al delito de lesiones solicitado por la acusación particular, señala que "no queda acreditada la incidencia corporal y por lo tanto que el menoscabo de la salud psíquica del querellante provenga de lesión alguna", así como que "no puede considerarse que el dictado de resoluciones administrativas sea un medio apto para causar una lesión".