AMPL.- El fiscal del juicio de los caballos Domecq pide 21 meses de cárcel para uno de los acusados

Actualizado: martes, 21 julio 2009 20:08

La defensa pide la absolución por no haberse producido durante la vista un informe pericial en el que se hayan establecido los hechos

TOLEDO, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio Fiscal del juicio contra José Antonio C.A. y Manuel B., acusados de un delito de daños por la muerte de seis caballos de la familia Domecq en junio de 2001, a la altura de Ocaña (Toledo), modificó hoy sus conclusiones y pidió una sentencia condenatoria para José Antonio C.A. y 21 meses de cárcel, por encargar la muerte de los caballos, mientras que consideró que el otro acusado no participó en los hechos.

Con motivo de la última sesión de la vista que se celebra en el Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo, el fiscal señaló que la razón por la que cambia sus conclusiones se debe fundamentalmente a la prueba de las cintas en las que se grabaron las escuchas telefónicas derivadas de un juzgado de Villena (Alicante) y que se practicó hoy. Así, dijo que las cintas ponen de manifiesto la participación de José Antonio C.A. en los hechos.

En este sentido, detalló que las escuchas, que son "inocuas" para el juzgado de Villena al investigar un delito contra la salud pública, son relevantes para el caso de la muerte de los caballos de la familia Domecq debido a que con motivo de esa investigación se registró la vivienda de Holmer Zapata, quien fue acusado de ser autor material de los hechos pero que fue absuelto por el Juzgado de Menores de Toledo, y de su madre "Cati" con la que el acusado tenía una relación.

A raíz de dicho registro efectuado por la Guardia Civil, se encontró una agenda en el domicilio en la que había un número de teléfono cuyo nombre respondía a 'Antonio (Caballos)'. De este modo señaló que desde ese mismo número de teléfono se efectuaron llamadas tanto a "Cati" como a Holmer, por lo que aseguró que la relación entre los tres quedó probada.

En cuanto al contenido de las llamadas, explicó que en las mismas se escuchó varias veces tanto a "Cati" como a su hijo Holmer y a José Antonio C.A. hablar de que estaban preparando "algo", de quedar a una hora y de que se habían cobrado 5.000 euros por ello. Además, apuntó que se hablaba de "eso" en relación a la gasolina utilizada para quemar a los caballos, y que se grabaron sucesivas conversaciones cuyo objeto era preparar una cita.

OBJETO DEL ENCARGO

Con todo ello, indicó que la razón de que en las cintas nunca se hable del objeto del encargo ni se diga lo que se va a hacer, es para evitar "al máximo" que se conociese cuál era el mismo, ante la posibilidad de que los teléfonos móviles estuvieran intervenidos por la Guardia Civil.

Igualmente, señaló que las escuchas demuestran que una serie de personas fueron a ejecutar ya un encargo de José Antonio C.A. días antes de los hechos en la finca de Sergio Galán, concretamente el 28 de mayo de 2001, y que no se pudo hacer debido a que allí no estaban los caballos.

Según el fiscal, este no fue impedimento para ejecutar el encargo que se había frustrado y llevarlo acabo el 2 de junio de 2001 porque ya se había recibido dinero por ello. Así, afirmó que hay dos llamadas registradas ese mismo día en las que los supuestos autores materiales le dicen a "Cati" que ya está todo preparado y otra en la que le llama su hijo diciéndole que se ha quemado en la cara, supuestamente después de quemar por error los caballos de los Domecq en Ocaña en lugar de los de Sergio Galán.

En este sentido, el letrado manifestó que el hecho de que "Cati" no preguntase a su hijo cómo se había hecho esas heridas demuestra que ya lo sabía. Por ello, afirmó que no hubo un reconocimiento expreso por parte del acusado de los hechos, pero sí una pluralidad de indicios objeto de prueba.

Por último, dijo que las intervenciones telefónicas no están afectadas por nulidad alguna y que no se puede oponer, a la petición de una sentencia condenatoria para José Antonio C.A., el que Holmer Zapata fuera absuelto por el Juzgado de Menores de Toledo, debido a que las pruebas llevadas acabo en aquella vista "distan mucho" de las llevadas a cabo en la actual.

INFORME EJEMPLAR

De otro lado, el abogado de la acusación particular, que se adhirió a las tesis planteadas por el Ministerio Fiscal, afirmó que durante el juicio ha quedado acreditado que los caballos fueron "masacrados" por orden de los dos acusados y "en especial" de José Antonio C.A., alegando que el informe policial de los hechos fue "ejemplar".

De este modo, dijo que las grabaciones derivadas del Juzgado de Villena únicamente vienen a "poner la guinda" en la investigación, poniendo de manifiesto que todo lo que se sabía hasta el momento era cierto.

El letrado de la defensa particular inculpó igualmente a Manuel B. y basó su acusación en el interrogatorio del testigo protegido que, según dijo, afirmó que un tal Manuel era el que iba a acompañar a los colombianos a la finca de Sergio Galán para llevar a cabo un encargo.

De este modo, argumentó que todo ello supuso que la familia Domecq perdiera entre 2001 y 2002 unas 40 ó 50 corridas por la muerte de los caballos, causando un perjuicio "irreparable" y más moral que económico.

De este modo, modificó sus conclusiones respecto a la responsabilidad civil y solicitó que los acusados sean condenados a pagar 78.960 euros por reparación y gastos veterinarios, 360.000 euros por la reposición de los seis caballos que murieron a razón de 60.000 euros por caballo, y otros 360.000 euros a razón de 9.000 por cada una de las 40 corridas a las que los Domecq dejaron de acudir entre 2001 y 2002.

INFORME PERICIAL

Por su parte, el abogado defensor de José Antonio C.A. pidió la absolución de su cliente por considerar que no intervino en los hechos y debido a que durante el juicio no se ha llevado a cabo un informe pericial en el que se haya establecido cómo se ha producido el suceso, por lo que afirmó que no se puede hablar de claridad en los mismo.

Según el letrado de la defensa, el testigo protegido inculpó a José Antonio C.A. ya que afirmó que únicamente conocía a un tal Manolo y no mencionó en ningún caso el nombre del acusado, por lo que, según insistió, no participó en los hechos.

Igualmente, consideró inválidas para la vista las escuchas telefónicas ya que no aparece la fecha, el número de teléfono ni el paso en las mimas; y afirmó que las transcripciones de las escuchas también son invalidas debido a que debería haberlas llevado a cabo un secretario judicial y no la Guardia Civil.